Límites al deber de información

AutorMª Del Mar De La Peña Amorós
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Murcia
Páginas87-144
CAPÍTULO CUARTO.
LÍMITES AL DEBER DE INFORMACIÓN
Los deberes de información, a los que están sometidos cada
vez más los contribuyentes, así como las actuaciones de informa-
ción llevadas a efecto por parte de la Administración tributaria,
plantean problemas no solo en cuanto a quién está obligado a in-
formar y cuál es el objeto de la información, sino también sobre si
es posible establecer algún límite a la Administración en el desa-
rrollo de las citadas actuaciones.
En estos supuestos nos encontramos con un intervencionis-
mo por parte de la Administración tributaria derivado de la nece-
sidad de intentar conseguir el interés general, que en este caso no
es otro que lograr una contribución equitativa al sostenimiento de
los gastos públicos de conformidad con los principios de justicia
tributaria. De esta forma, y tras el análisis del objeto y sujetos del
deber de información, nos centraremos ahora en los límites que
pueden establecerse a dicho deber de información tributaria.
En relación con estos límites partiremos de la aplicación a las
actuaciones de información del principio general de proporcio-
nalidad que debe respetar la Administración tributaria en el ejer-
cicio de sus funciones. Tras ello veremos la aplicación de los dere-
chos fundamentales como límites a la obtención de información,
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y así analizaremos el derecho a la intimidad (artículo 18.1 CE),
el derecho a no declarar contra uno mismo (artículo 24.2 CE),
el secreto de las comunicaciones, el derecho a la inviolabilidad
del domicilio, y en último término el reciente derecho a la pro-
tección de datos. Finalmente nos centraremos en determinados
límites específicos establecidos por el propio legislador teniendo
en cuenta, tanto el tipo de información a la que se refieren como
el sujeto que tiene el deber de informar, y que no son otros que
los denominados “secretos”141.
1. PROPORCIONALIDAD EN EL EJERCICIO DE LAS POTES-
TADES ADMINISTRATIVAS
El principio de proporcionalidad es uno de los principios ge-
nerales que debe regir cualquier actuación administrativa, y en
este sentido es aplicable en el ejercicio de las actuaciones de ob-
tención de información por parte de la Administración tributaria.
Así podemos observar que se recoge como principio general de
actuación en el artículo 3.2 de la LGT que señala expresamente
que “la aplicación del sistema tributario se basará en los principios
de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos
derivados del cumplimiento de las obligaciones formales”. Igual-
mente, el artículo 34 de la propia LGT incluye entre los derechos
de los contribuyentes “el derecho a que las actuaciones de la Ad-
ministración tributaria que requieran su intervención se lleven a
cabo en la forma que resulte menos gravosa”, siempre que ello no
perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Tam-
bién la normativa comunitaria reconoce al mencionado principio
141 Distingue PALAO TABOADA (“La potestad de obtención de información
de la administración tributaria y…” Op.cit., págs. 909 y ss.) entre límites generales,
inherentes a la naturaleza misma de la potestad de información y límites especiales,
referidos a determinados sujetos o datos que son en cierto modo extrínsecos a dicha
potestad como son los secretos contemplados normativamente frente a la Hacienda
Pública.
El deber de información 89
de proporcionalidad como uno de los principios generales del de-
recho comunitario142.
Centrándonos en el ámbito concreto de los deberes de infor-
mación tributaria señala SÁNCHEZ LÓPEZ143 que la aplicación
del principio de proporcionalidad al mismo pretende excluir to-
das aquellas actuaciones que no se consideren adecuadas, o no
encuentren su fundamento objetivo en la satisfacción del interés
perseguido en el procedimiento en el que las mismas se enmar-
can.
La aplicación de este principio de proporcionalidad en el
caso de los deberes de información nos lleva a ponderar la intro-
misión en el ámbito de los derechos y libertades que supone la
petición de información, con la finalidad que se pretende con-
seguir con la misma144. Se debe de esta forma analizar si existe
idoneidad145 entre los medios utilizados y los fines a conseguir,
intentando así lograr un cierto equilibrio entre los derechos del
particular y el interés público perseguido por la Administración
tributaria146. De igual modo, habría que analizar la necesidad, es
142 La STJUE de 11 de julio de 1989 afirma que “el principio de proporciona-
lidad forma parte de los principios generales del Derecho comunitario. En virtud de
este principio, la legalidad de medidas que imponen cargas financieras a los opera-
dores está subordinada al requisito de que estas medidas sean apropiadas y necesarias
para la consecución de los objetivos legítimamente perseguidos con la normativa de
que se trate, quedando claro que, cuando deba elegirse entre varias medidas apro-
piadas, debe recurrirse a la menos gravosa, y que las cargas impuestas no deben ser
desmesuradas con respecto a los objetivos perseguidos”.
143 SÁNCHEZ LÓPEZ, E. Los deberes de información tributaria desde la perspecti-
va… Op. cit., pág. 131.
144 Con carácter general afirma MARTÍNEZ MUÑOZ (La declaración obligatoria
de mecanismos de planificación fiscal agresiva… Op.cit., pág. 196) que la aplicación del
principio de proporcionalidad exige el cumplimiento de tres requisitos: la idoneidad,
la necesidad y la proporcionalidad en sentido estricto o ponderación”.
145 Esta idoneidad supone que los medios deben adecuarse a los fines, des-
echando la adopción de aquellos que no faciliten su consecución.
146 El TEAC en Resolución de 16 de abril de 2008 señala que “la trascendencia
tributaria como presupuesto que habilita a la Administración para el ejercicio de esta
facultad, tiene su límite lógico en el principio de proporcionalidad, de forma que

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