Epílogo. El deber de información en la doctrina administrativa y en la jurisprudencia

AutorMª Del Mar De La Peña Amorós
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Murcia
Páginas179-203
EPÍLOGO
EL DEBER DE INFORMACIÓN
EN LA DOCTRINA ADMINISTRATIVA
Y EN LA JURISPRUDENCIA
En relación con el deber de información son muchos los pro-
nunciamientos que existen por parte de distintos órganos y tribu-
nales. De esta forma se va dando respuesta por parte de estos a los
problemas que surgen en la práctica, sirviendo así a la doctrina
en el momento de interpretar algunas cuestiones que pueden ser
objeto de controversia.
A la vista de la importancia que estos pronunciamientos, y aun
siendo conscientes de que los mismos se han puesto de relieve en
el momento de estudiar cada uno de los capítulos de este trabajo,
hemos considerado conveniente realizar una recopilación, que
no se limite a una simple tabla de referencias, sino que resuma
la principal idea de cada una de ellos. Debemos también señalar
que aquí hemos reseñado los pronunciamientos directamente re-
lacionados con el deber de información, no siendo por tanto una
relación exhaustiva de todas las resoluciones o sentencias que se
han citado en el estudio concreto de las distintas cuestiones.
En cuanto a la estructura de esta parte del trabajo, hemos
agrupado las resoluciones y sentencias tomando como criterio el
órgano o tribunal del que emanan las mismas.
180 Mª del Mar de la Peña Amorós
1. RESOLUCIONES DEL TEAC
Resolución de 23 de septiembre de 1987. Recoge por pri-
mera vez un concepto de trascendencia tributaria de los
datos, informes y antecedentes y entiende que éstos han
de ser susceptibles de tener consecuencias jurídicas de
forma directa o indirecta en la aplicación de los tributos.
- Resolución de 9 de febrero de 1994. Con independencia
del deber general de presentar la declaración de opera-
ciones con terceros, cuando se hace por la Administra-
ción tributaria requerimiento individualizado de infor-
mación existe obligación de informar.
- Resolución de 20 de noviembre de 1996. Los reque-
rimientos de información tienen sustantividad propia
y no son actos de mero trámite para la persona a quien
se dirige el requerimiento, pudiendo, por tanto, ser im-
pugnados por ésta en vía económico-administrativa. Sin
embargo, no puede considerarse al sujeto pasivo o rete-
nedor a quien se refiere el requerimiento de información
afectado por un interés legítimo para su impugnación,
dado que dicho requerimiento no le afecta sino a partir
del momento en que los datos obtenidos se incorporen
al expediente de gestión, teniendo esta incorporación el
carácter de acto de mero trámite no susceptible de im-
pugnación, siendo ésta posible únicamente respecto a la
liquidación tributaria resultante.
- Resolución de 8 de noviembre de 2007. Existe obligación
de cumplir con el requerimiento individualizado de in-
formación con independencia del deber general de pre-
sentar la declaración de operaciones con terceros.
- Resolución de 16 de abril de 2008. Los requerimientos
de información para la persona a la que se dirigen tie-
nen sustantividad propia y no son actos de mero trámite
por lo que pueden ser impugnados por ésta en vía eco-

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