Sujetos obligados a informar

AutorMª Del Mar De La Peña Amorós
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Murcia
Páginas63-86
CAPÍTULO TERCERO.
SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR
1. OBLIGACIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN
Con carácter general señala el artículo 93.1 LGT que estarán
obligados a proporcionar información a la Administración tribu-
taria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como
las entidades del artículo 35.4 LGT. Se recoge de esta forma una
obligación universal de informar94 que afecta a cualquier sujeto
que tenga información con trascendencia tributaria, como conse-
cuencia de sus relaciones económicas, profesionales o financieras
con otras personas95.
94 Señalaba SOLANA VILLAMOR (“El deber de colaboración en la Ley Ge-
neral Tributaria”. Crónica Tributaria, núm. 50, 1985, pág. 240) en relación con el ar-
tículo 111 de la LGT de 1963, precedente del actual artículo 93, que la obligación
impuesta por el mencionado precepto “es universal en cuanto a las personas a las que
se dirige”.
95 La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de Modificación de la Normativa Tribu-
taria y Presupuestaria para la Lucha contra el Fraude, introdujo en la LGT la Dispo-
sición Adicional 18ª relativa a la obligación de información sobre bienes y derechos
situados en el extranjero. El citado precepto señala que “los obligados tributarios
deberán suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los
64 Mª del Mar de la Peña Amorós
A diferencia de lo que sucedía en la anterior regulación don-
de no se mencionaba expresamente a las entidades sin persona-
lidad jurídica, el legislador actual sí que las recoge, acabando de
esta forma con las dudas que en ocasiones se suscitaban sobre si
las citadas entidades tenían, o no, la obligación de informar a la
Administración tributaria sobre los datos que las mismas conocie-
sen por sus relaciones económicas con otras personas96.
Esta obligación general de información se regula también en
el artículo 30 del Reglamento de Gestión e Inspección de los tri-
butos, que en su apartado segundo señala que “los obligados tri-
butarios que realicen actividades económicas, así como aquellos
que satisfagan rentas o rendimientos sujetos a retención o ingreso
a cuenta, intermedien o intervengan en operaciones económicas,
profesionales o financieras, deberán suministrar información de
carácter general en los términos que se establezca en la normativa
específica, en la normativa sobre asistencia mutua y en este capí-
tulo”.
artículos 29 y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan,
la siguiente información:
a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades
que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficia-
rios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de
disposición.
b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representati-
vos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la
cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren
depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez
de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean bene-
ficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o
inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles
de su titularidad situados en el extranjero”.
96 Señalaba LÓPEZ MARTÍNEZ (Los deberes de información tributaria… Op. cit.,
págs. 70 a 72) que de seguir una generosa interpretación sistemática podrían incor-
porarse los entes sin personalidad jurídica a los obligados a prestar información. Asi-
mismo, establecía en su momento, tal y como ha hecho el legislador de 2003, como
propuesta de lege ferenda que se incluyese expresamente a estas entidades en la dic-
ción literal del precepto relativo a los obligados a prestar información.

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