Introducción

AutorMiquel Ángel Falguera Baró
Páginas9-10

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La presente obra es en realidad la segunda parte del libro publicado hace apenas un año por esta misma editorial bajo el título "El procedimiento de despido colectivo y el desarrollo del período de consultas: criterios judiciales". Se analizaron allí los aspectos relacionados con la tramitación de las extinciones colectivas hasta la comunicación del despido al trabajador afectado; por tanto: el inicio del período de consultas y la documentación legal y reglamentariamente requerida, el papel de la autoridad laboral, el desarrollo de la negociación, los criterios de selección de trabajadores, el deber de negociar bajo el principio de buena fe, el acuerdo final y su régimen jurídico, las notificaciones a los representantes de los trabajadores y a las Administraciones públicas, así como la puesta en conocimiento del despido a las personas asalariadas afectadas y las peculiaridades de las finalizaciones contractuales por fuerza mayor y en las Administraciones y sector públicos. El objeto de dichas reflexiones -como de las actuales- era eminentemente práctico: el estudio de las distintas posiciones judiciales en dichos aspectos.

Sin embargo es evidente que un despido colectivo puede no finalizar con la tramitación del "proyecto de despido" y, en su caso, la notificación a los afectados. A continuación, si éstos o los organismos colectivos con legitimación suficiente consideran que dicha decisión no se adecua a legalidad se abre una nueva etapa: su control judicial.

Pues bien, el objeto de esta obra es el análisis de ese segundo aspecto; por tanto, el examen de las líneas jurisprudenciales y doctrinales de los trazos caracterizadores de dichos despidos una vez el conflicto llega a la esfera judicial, tanto en las acciones colectivas como individuales, así como la problemática procesal derivada del artículo 124 LRJS.

Como se destacaba en el libro precedente, al margen de la valoración que desde la perspectiva de la política del Derecho pueda tener cada

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uno de la reforma laboral del 2012, cualquier analista coincidirá en que una de sus características más claras es la pésima técnica jurídica. Esa tendencia es especialmente apreciable en la regulación de los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas ya desde el RDL 3/2012, en una tónica que sustancialmente se ha mantenido tras las sucesivas e inarticuladas reformas posteriores. Ante ese cúmulo de redactados sin suficiente calidad técnica, el papel de...

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