Introducción

AutorRicardo Cabanas Trejo y Rafael Bonardell Lenzano
Cargo del AutorNotarios. Profesores de Derecho Mercantil de la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona
Páginas21-22

Vaya por delante que este trabajo es de muy modestas pretensiones. Éstas no son teóricas ni constructivas, sino de orden puramente descriptivo, al objeto de ofrecer una somera visión de qué es el RCGC y cómo funciona, sobre la base del estudio sistemático de su nuevo Rgto regulador. Lo que ocurre es que, no por ser superficial y apresurada, merece la dicha de ser apacible. La opción de política legislativa por la creación y puesta en funcionamiento de un RCGC, podrá parecerle a cada cual más o menos discutible -a nosotros, mucho-, pero, desde la promulgación de la LCGC, lo que desgraciadamente ya no tiene es remedio (la mejor visión del problema, antes de la promulgación de la LCGC, en Jesús ALFARO ÁGUILA-REAL, El Proyecto de ley sobre condiciones generales de la contratación: técnica legislativa, burocracia e intereses corporativos en el Derecho Privado, Revista de Derecho Bancario y Bursátil, núm. 67, 1997, pp. 839-902). Aún así, había distintas formas de hacerlo, y mucho nos tememos que se ha optado por la peor de ellas. Anticipando las conclusiones que se extraerán a lo largo del trabajo, creemos que su regulación es extravagante, defectuosa, ilegal y perversa. En suma, un disparate jurídico de primera magnitud, del cual hay que responsabilizar directamente al órgano que ha sido competente para su iniciación, en este caso, la DGRN.

Es por ello que la nuestra va a ser una aproximación fuertemente crítica, y ese espíritu crítico va a condicionar en gran medida, no ya el tono, sino el contenido de la propia exposición. No se trata de decir sólo qué mal lo han hecho los redactores del Reglamento, sino de indagar alguna explicación acer-ca de por qué lo han hecho así, pues muy poco hay de casual en el articulado de este Reglamento. Aun a riesgo de aburrir al lector con la reseña de datos procedimentales en apariencia nimios, o con la transcripción desaforada de interminables párrafos de los más variados informes, consideramos necesario hacerlo así, precisamente para poner de manifiesto qué se quería hacer al principio con el RCGC, y finalmente qué se ha hecho, pues muchos artículos del Reglamento, en particular los más insólitos, o aquellos que se hallan inmersos en la total ilegalidad, resultan por completo incomprensibles sin antes conocer el texto inicialmente propuesto por los autores del Proyecto, y el motivo por el cual éste se hubo de cambiar. La explicación de un bodrio normativo de este calibre, no radica así en la torpeza de sus...

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