Régimen jurídico del RCGC

AutorRicardo Cabanas Trejo y Rafael Bonardell Lenzano
Cargo del AutorNotarios. Profesores de Derecho Mercantil de la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona
Páginas60-61

Está contenido en el artículo 11 LCG y en el Reglamento de desarrollo, que ahora nos ocupa. También se ha de tener en cuenta el RD 1975/1999, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de CGC. Supletoriamente, ya hemos visto que se aplican, en primer lugar, el RRM, y en segundo lugar, el RH, sin perjuicio de ciertas remisiones que se hacen directamente a legislación hipotecaria, las cuales, en el caso de serlo desde la propia LCGC, deberían prevalecer sobre el orden supletorio que marca el Reglamento y, lógicamente, determinar la ilegalidad de cualquier previsión reglamentaria en contra.

De todos modos, una advertencia. El diseño del nuevo Registro por medio de un Reglamento ejecutivo ha de ajustarse al marco legal de referencia, el cual no sólo viene constituido por el artículo 11 LCGC, que con claridad le resulta directamente aplicable, sino, también, por los restantes preceptos de la LCGC, en particular aquellos que incidan sobre materias que de una u otra manera pudieran estar relacionadas con la mecánica registral. La regulación de la «organización» de dicho Registro, que es el ámbito al cual -no lo olvidemos- se limita la habilitación reglamentaria del artículo 11.1.II LCGC, no puede servir así de excusa para apartarse, ni siquiera en un ápice, de lo que es el preciso referente legal, en ésta y en cualquier otra materia afín. Asimismo, al tratarse de un Reglamento de organización del nuevo Registro, ha de quedar muy claro que no le compete «desarrollar» los aspectos sustantivos de la LCGC, como sería, por ejemplo, el régimen de incorporación de las CGC a los contratos, que pasa a ser un problema de interpretación de la propia Ley, no necesitado de aparente desarrollo reglamentario, salvo en el caso, exclusivo, de la contratación telefónica o electrónica, donde la delegación en el Reglamento sí que es expresa (art. 5.3 LCGC). Del mismo modo, su ámbito de actuación es el RCGC, no otros Registros públicos, por más que...

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