SAP Lleida 29/2008, 25 de Enero de 2008

PonenteANTONIO ROBLEDO VILLAR
ECLIES:APL:2008:19
Número de Recurso5/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución29/2008
Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo apelación penal núm. 5/2008

Procedimiento abreviado núm. 150/2007

Juzgado Penal 2 de Lleida

SENTENCIA núm. 29 / 2008

PRESIDENTE:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

MAGISTRADOS:

ANTONIO ROBLEDO VILLAR

EVA MARIA CHESA CELMA

En la ciudad de Lleida, a veinticinco de enero de dos mil ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2007, dictado en el Procedimiento abreviado nº. 150/2007, seguido ante el Juzgado Penal 2 de Lleida. Es apelante SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, representada por el procurador Isidre Genescà y bajo la dirección del abogado Alexis Guallar, con la adhesión del MINISTERIO FISCAL. Es apelado Carlos José, representado por el procurador Fermín Cárdenas y bajo la dirección del abogado César Yuste. Es ponente DON ANTONIO ROBLEDO VILLAR, ilmo. magistrado de la Audiencia Provincial de Lleida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 2 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 12/11/2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Carlos José del delito contra la propiedad Intelectual, previsto y penado en el art. 270. 1 del Código Penal, con reseva de acciones civiles en favor de los perjudicados. No existiendo condena declaro de oficio las costas procesales que el procedimiento origine, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y art. 123 a sensu contrario del N.C.Penal."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a las partes contrarias para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite el acusado en el sentido de impugnarlo y adhiriéndose al recurso el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo y designar magistrado ponente al que se entregaron las actuaciones para que propusiera a la Sala la resolución oportuna, con señalamiento de día y hora para la deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se modifican los de la sentencia de instancia, que quedan redactados como sigue:

"El acusado, Carlos José mayor de edad y en situación ilegal en España y del que no constan antecedents penales, sobre las q19 horas del dia 17 de diciembre de 2.006, sin tener la correspondiente autorización del titular de los derechos de autor se encontraba en la C/Rovira Roure en disposición de ofrecer a los transeúntes copias falsas de CD,s y DVD,s de autores conocidos. Practicada su detención por agentes de la autoridad le fueron intervenidos 201 CD's y 140 DVD's, así como 12 € - producto de ventas realizadas-. Tales hechos han producido un perjuicio a la Sociedad General de Autores de España, que no ha sido cuantificado".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la representación de la Sociedad General de Autores de España, en su recurso de apelación, infracción de normas del ordenamiento jurídico, mantiendo que ha resultado acreditada la existencia de perjuicio, así como la tipicidad de la conducta del acusado. Interesa la revocación íntegra de la sentencia y la consiguiente condena del acusado como autor responsable de un delito contra la propiedad intelectual, del artículo 270 del CP a la pena de 1 año de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de 4 euros; en materia de responsabilidad civil solicita que se le condene al pago de una indemnización de 319,30 euros a favor de la SGAE. Al recurso se adhirió el Ministerio Fiscal, interesando su estimación.

Al recurso se opone la representación del acusado, que interesa la confirmación de la sentencia dictada, por considerar ajustada a Derecho la argumentación vertida en la resolución dictada, negando el perjuicio a tercero, por cuanto se trata de burdas copias y, en todo caso, reclama la intervención mínima predicable del Derecho Penal.

Ante todo debe resaltarse que, aunque el tribunal de apelación pueda resolver tanto cuestiones de hecho como de derecho, goza de un papel predominante el juzgador de instancia al practicarse las pruebas en el acto del juicio oral conforme a los principios de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción e igualdad de armas procesales, al apreciar de forma directa todas las circunstancias que se desarrollan en el juicio tales como las propias respuestas a las preguntas, las omisiones, la falta de aclaración de algunos extremos, las dudas,..... Por tales razones el Tribunal de apelación debe limitarse a examinar si el juzgador de instancia ha incurrido en un razonamiento arbitrario, ilógico o carente de sentido.

SEGUNDO

Tratándose de una sentencia absolutoria, cabe analizar la doctrina constitucional en torno a la revisión de estas sentencias por el órgano de apelación. Su examen requiere recordar que la doctrina establecida en la STC 167/2002, de 18 de septiembre (FFJJ 8 y 9 ), en relación con la necesidad de respetar las garantías de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal, no es aplicable a aquellos supuestos en los que el núcleo de la discrepancia entre la Sentencia absolutoria y la condenatoria es una cuestión concerniente a una pura inferencia jurídica sobre la base de unos hechos que la Sentencia de instancia considera acreditados, y que no se alteran en la segunda instancia; inferencia para la cual no es necesario el examen directo y personal de los acusados o testigos en un juicio público, sino que el Tribunal de apelación puede decidir adecuadamente sobre la base de lo actuado.

En este sentido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado que no existe violación del derecho a un proceso justo cuando no se reproduce el debate público con inmediación en la apelación en aquellos supuestos en que "no se plantea ninguna cuestión de hecho o de derecho que no pueda resolverse adecuadamente sobre la base de los autos" (SSTEDH de 29 de octubre de 1991, caso Jan-Ake Andersson c. Suecia y caso Fedje c. Suecia).

También este Tribunal tiene declarado, en aplicación de la doctrina expuesta, que la rectificación por parte del órgano de apelación de la inferencia realizada por el de instancia a partir de unos hechos base que se consideran acreditados por éste es una cuestión de estricta valoración jurídica que puede resolverse adecuadamente sobre la base de lo actuado, sin que sea necesario, para garantizar un proceso justo, la reproducción del debate público y la inmediación, puesto que se trata simplemente de efectuar una deducción conforme a las reglas de la lógica y experiencia, a la que ninguna garantía adicional añade la reproducción de un debate público en contacto directo con los intervinientes en el proceso (SSTC 170/2005, de 20 de junio, FFJJ 2 y 3; 74/2006, de 13 de marzo, FJ 2 ).

Basándose la sentencia absolutoria en la apreciación de circunstancias objetivas que hacen inexigible la conducta, no se trata de revisar la valoración efectuada por el Juez a quo respecto de...

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