SAP Madrid 57/2008, 7 de Febrero de 2008

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2008:2748
Número de Recurso37/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución57/2008
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ

SECRETARIA DE SALA

RECURSO APELACION: 37/08

JUICIO ORAL: 277/07

JUZGADO PENAL Nº 27-MADRID

SENTENCIA NUM: 57

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

----------------------------------------

En Madrid, a 7 de febrero de 2008.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 277/07 procedente del Juzgado Penal nº 27 de Madrid y seguido por delito contra la propiedad intelectual contra Carlos Jesús, siendo partes en esta alzada como apelante el Ministerio Fiscal, y como apelado dicho acusado, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 15 de noviembre de 2007, cuyo FALLO decretó: "Absuelvo libremente al acusado Carlos Jesús del delito Contra la Propiedad Intelectual que se le imputaba, con declaración de las costas de oficio".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al acusado, que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 5 de febrero de 2008, se formó el Rollo de Sala nº 37/08 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso en cuanto contradigan los siguientes:

PRIMERO

La sentencia recaída en este supuesto ha sido absolutoria respecto del acusado, y frente a dicho pronunciamiento reacciona el Ministerio Fiscal instando su condena por una figura de delito contra la propiedad intelectual. En primer lugar, es necesario resaltar la viabilidad de dicha pretensión únicamente en el supuesto de que la condena no suponga una alteración sustancial de los hechos probados; y, de ser así, que tal apreciación probatoria encuentre fundamento en una nueva reconsideración de medios probatorios cuya adecuada apreciación no exija la inmediación. Como enseña la sentencia del Tribunal Constitucional 272/05 de 24 de octubre, no cabrá entender vulnerado el principio de inmediación cuando el órgano de apelación no pronuncie su sentencia condenatoria a base de sustituir al órgano de instancia en aspectos de la valoración de la prueba en los que éste se encuentra en mejor posición para el correcto enjuiciamiento de los hechos sobre los que se funda la condena debido a que la práctica de tales pruebas se realizó en su presencia.

Por ello no cabrá efectuar reproche constitucional alguno cuando la condena pronunciada en apelación (tanto si el apelado hubiese sido absuelto en la instancia como si la Sentencia de apelación empeora su situación) no altera el sustrato fáctico sobre el que se asienta la sentencia del órgano a quo; es posible sustentar el pronunciamiento condenatorio en la segunda instancia en una diferente calificación de los hechos declarados probados en la primera, permaneciendo éstos invariables (Sentencias 170/02 de 30 de septiembre, 153/05 de 6 de junio, 8/06 de 16 de enero, 74 y 75/06 de 13 de marzo, 328/06 de 20 de noviembre y 347/06 de 11 de diciembre ).

SEGUNDO

El debate planteado por el recurrente en la vía del recurso se refiere a la tipicidad de los hechos realizados, consistentes en la exhibición de copias ilegales de 48 DVD para su venta a terceras personas, sin que el acusado haya sido visto realizando ninguna concreta operación de tráfico.

Ciertamente, sobre esta circunstancia se han esgrimido diversas soluciones doctrinales, con reflejo también en distintas resoluciones de las Audiencias Provinciales. El sentido absolutorio mantenido en la sentencia ahora recurrida recae sobre la atipicidad de la conducta sustentada en la circunstancia de que el acusado sólo fue visto ofreciendo al público los efectos reseñados, pero no se observó la concreta realización de un acto de venta de los mismos.

La distribución aparece definida en el art. 19 de la Ley de Propiedad Intelectual como «la puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma». En definitiva se trata de la comercialización de la obra intelectual o el control sobre su circulación.

La distribución presenta también una exigencia cuantitativa al tener como destinatario al «público», esto es, a una generalidad de personas, y únicamente se concibe respecto de obras susceptibles de presentarse en ejemplares, a diferencia de aquellas que sólo pueden exhibirse o comunicarse pero no ser objeto de distribución, según se infiere de lo dispuesto en el art. 20.1 de la ley citada para la comunicación pública. Esta conducta guarda por ello estrecha relación con la previa reproducción, aunque normativamente integran dos conductas típicas e independientes entre sí, operando normalmente la distribución sobre copias piratas o reproducidas ilegalmente. En tales condiciones, es claro que la sanción penal de la distribución usurpatoria se extiende a toda explotación comercial de la obra artística que se realice al margen de la autorización que compete otorgar al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 384/2008, 25 de Noviembre de 2008
    • España
    • 25 Noviembre 2008
    ...de otros mecanismos extra-penales encaminados a contrarrestarlos (necesidad y utilidad de la intervención penal). Y en la SAP Madrid de 7 febrero 2008 : "El debate planteado por el recurrente en la vía del recurso se refiere a la tipicidad de los hechos realizados, consistentes en la exhibi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR