SAP Madrid 122/2008, 11 de Marzo de 2008

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2008:3255
Número de Recurso86/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución122/2008
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ

SECRETARIA DE SALA

RECURSO APELACION: 86/08

JUICIO ORAL RAPIDO: 466/07

JUZGADO PENAL Nº 19 - MADRID

SENTENCIA NUM: 122

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ARIAN VARILLAS GOMEZ

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

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En Madrid, a 11 de marzo de 2008.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 466/07 procedente del Juzgado Penal nº 19 de Madrid y seguido por delito contra la salud pública contra Jose Carlos, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 21 de septiembre de 2007, cuyo FALLO decretó: " Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Jose Carlos, como autor responsable de un delito contra la salud pública, del artículo 368 del Código Penal, a la pena de (1) un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 15 euros con un día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas. Se decreta el comiso de la sustancia y de los 15 euros intervenidos a los que se dará el curso legal.

Se sustituye la pena privativa de libertad por la expulsión del acusado del territorio español durante 10 años con las advertencias del Fundamento de Derecho 5º ".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Jose Carlos que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 6 de marzo de 2008, se formó el Rollo de Sala nº 86/08 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día 10 siguiente.

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y

PRIMERO

El recurrente afirma en su primer motivo del recurso al existencia de un error valorativo sobre la prueba practicada, presentando una exposición interesada de la testifical prestada por los agentes de la Policía Municipal, tratando de sustentar la aplicación de la doctrina jurisprudencial relativa a la impunidad de la donación de pequeñas cantidades de droga entre adictos. Sin embargo, la declaración testifical del agente NUM000 es concluyente al expresar que observa personalmente el intercambio de un objeto por dinero, y como además el recurrente devuelve al comprador el cambio del billete de 20 euros recibido.

En estas circunstancias es indudable el concurso del elemento objetivo del tipo, consistente en el conjunto de actividades encaminadas a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que tal propósito se concrete o se realice a través de actos de...

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