SAP A Coruña 27/2002, 22 de Enero de 2002

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2002:158
Número de Recurso1563/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2002
Fecha de Resolución22 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA

En a Coruña a veintidós de enero de dos mil dos.

En el recurso de apelación civil número 1563/01, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 9 de A Coruña, sobre RECLAMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, entre partes, de la una y como apelante "MUGAL S.A." y María Dolores (adherida), y de la otra, y como apelado Amelia . Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia n° 9, en autos de menor cuantía 50/2000, con fecha 23 de marzo de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que estimando en parte la demanda deducida por doña María Dolores , representada por el procurador don Juan Lage Fernández Cervera, contra Amelia , en situación procesal de rebeldía, y contra la entidad mercantil MUGAL S.A., representada por el procurador don Pascual Gantes de Boado Fernández, condeno a doña Amelia a que abone a la actora la suma de dos millones quinientas mil pesetas (2.500.000 ptas., igual a 15.025,30 euros), en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881; subsidiariamente, en defecto de la anterior demanda, responderá frente a la actora por el importe total de la indemnización fijada la también demandada MUGAL S.A.. Desestimo la demanda en lo restante y no hago especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación por la representación procesal de la demandante María Dolores , y por la de la entidad demandada "Mugal S.A.", que le admitido en ambos efectos, y conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Primera, señalándose el día de ayer para votación y Fallo.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de esta Audiencia Provincial de 1 de diciembre de 1998 (Sección Segunda, rollo 580/98) condenó a la codemandada Dª. Amelia como autora responsable de un delito de lesiones a la pena de dos años de prisión, "sin hacer mención a la indemnización que a la lesionada pudiera corresponderle por las lesiones sufridas, al haberse reservado de manera expresa el ejercicio de las acciones civiles". Entablada demanda por la perjudicada Dª. María Dolores contra la causante del daño y la sociedad propietaria de la discoteca en que aquél se efectuó, y con la cual la responsable del hecho no estaba ligada por género alguno de dependencia, en el escrito rector y respecto de la entidad MUGAL se citan los artículos 1093 y 1902, y concordantes del Código Civil, a diferencia del 1092 y normativa penal colacionada en lo relativo a Dª. Amelia . Por el Juzgador de instancia se entendió que "la responsabilidad del empresario por hechos de...

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