Prólogo

AutorProfesor Cobo del Rosal
Páginas11-13

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Nos encontramos ante un libro de máximo interés, no sólo para quien se dedique al Derecho penal, sino también a cualquier actividad jurídica y más aún criminológica. La expresión que utiliza el autor al inicio de las páginas de su libro es sumamente gráfica y de una gran plasticidad, y lleva razón. No cabe la menor duda que el "miedo" es la "gran mordaza de la vida" pues produce una consecuencia negativa de primer orden. Como expone de forma concreta el autor cuando afirma que "el miedo emocional bloquea la razón, de tal modo que ésta llega a producir creencias que nos proporcionan estados emocionales ficticios pero que subjetivamente pueden creerse seguros". Es correcta, por demás, la afirmación general sostenida por el autor de que el miedo es "el gran enemigo del hombre", pues tiene potencialidad para paralizar su desarrollo integral. En una situación de miedo se renuncia a luchar, a vencer la adversidad, todo ello como destaca en su correcto prólogo José Ramón Codina.

Lleva razón García Andrade pues convierte al ser humano en una "orquesta sin director" de mucha más ansiedad que la angustia, teniendo mayor concreción que ésta pues la primera se experimenta ante la nada. Distingue con el eminente Psiquiatra español, el Profesor Mira López, los distin-

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tos estadios del miedo de forma sumamente clara y magistral. La prospección histórico-social que diseña es realmente de apasionante lectura.

En todo el libro encontramos una posición erudita e inteligente que es perfectamente compatible desde la perspectiva penal y criminológica. No debe olvidarse que desde siempre el miedo ha sido una eximente de la responsabilidad criminal. Actualmente se recoge por el moderno Código penal español en el número sexto del artículo 20, cuando declara que es una causa de exención de la responsabilidad criminal el que obra "impulsado por miedo insuperable". Esta última redacción legal del Código penal 1995-2010, como se ha dicho, contrasta con anteriores regulaciones de esta figura tradicional de nuestro ordenamiento, pues amplía la operatividad de la mencionada eximente que no tiene actualmente por qué quedar circunscrita dentro de límites más angostos, reduciendo su virtualidad como hacía la redacción tradicional, exigiendo que el miedo insuperable lo fuese de un mal igual o mayor. Ahora, el moderno Código penal se limita a que se obre "impulsado por el miedo insuperable" y así entendido es una causa de inculpabilidad que se funda en el...

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