SAP Madrid 463/2011, 24 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 463/2011 |
Fecha | 24 Noviembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
SENTENCIA: 00463/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8 ª
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7011159 /2010
RECURSO DE APELACION 683 /2010
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 167 /2010
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID
De: Julieta
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Humberto, Paloma
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA Nº 463
Magistrada:
ILMA. SRA. DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
En Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil once. La Ilma. Sra. Magistrada Ponente expresada al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal nº 167/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante, DÑA. Julieta, sin representación ni defensa en esta instancia y, de otra, como demandantes-apelados, D. Humberto y DÑA. Paloma, ambos sin representación ni defensa en esta alzada.
Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña.CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .
Por el Juzgado de Primera Instancia 47 de Madrid, en fecha 25 de marzo de 2010, se
dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Humberto y Dña. Paloma, debo condenar y condeno a Dña. Julieta al pago de la suma de 775,00 euros, junto con los intereses legales devengados por la misma desde la fecha de interposición de la demanda, así como al abono de las costas procesales."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demanda que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista, quedó en turno de resolución lo que se ha cumplido el día 24 de noviembre del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
El presente recurso de apelación trae causa del procedimiento iniciado en virtud de
demanda presentada por Dña. Paloma y D. Humberto, en reclamación de la cantidad de 775 euros, importe de parte de la fianza que en su día abonaron a la demandada, Dña. Julieta, al suscribir contrato de arrendamiento, y que aquélla les había retenido para destinarlos, supuestamente, a efectuar los arreglos que como consecuencia del mal uso de la vivienda, ha sido necesario acometer.
Con fecha 25 marzo 2010, el Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid dictó sentencia estimando íntegramente la pretensión. Conforme a la referida resolución, valorada la prueba documental aportada en las actuaciones, consistente en unas fotografías que no acreditan ni el lugar en que fueron tomadas ni la fecha, así como la prueba testifical practicada a instancias de la demandada, ésta no habría probado, conforme a la obligación que le impone el artículo 217 de la LEC, que la vivienda, cuando terminó el contrato de arrendamiento con los demandantes, estuviera en las condiciones que se alegaban para...
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AAP Madrid 118/2012, 9 de Julio de 2012
...al efecto, lo que conlleva la desestimación del recurso". Siguiendo idéntico criterio, cabe citar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 24 de noviembre de 2011, que manifestó: ".la aplicación de lo dispuesto en el art. 97.1 LC resulta inexorable, de manera que la falta de im......