Algunos interrogantes acerca de los centros portuarios de empleo

AutorJaime Cabeza Pereiro
Páginas201-224
201201
CAPÍTULO 7
Algunos interrogantes acerca de los
centros portuarios de empleo
Jaime CABEZA PEREIRO*
* Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad
de Vigo (jcabeza@uvigo.es). Este estudio es uno de los resultados del proyecto
de investigación «Los instrumentos de protección social privada en la gestión
del cambio laboral», DER2014-52549-C4-2-R, nanciado por el Ministerio
de Economía y Competitividad.
Sumario: 1. L        
. 2. H        
 . 3. L   TJUE   
 . 4. E      . 5. A
        . 6. E  
  . 7. A    -
     SAGEP        -
  . 8. C.
1. LA REGULACIÓN MINIMALISTA DE LOS
CENTROS PORTUARIOS DE EMPLEO
1. La sucesión de las dos normas de urgencia, la no convalidada
(RD-ley 4/2017, de 24 febrero) y la convalidada por el Congreso (RD-
202 RETOS PRESENTES Y FUTUROS DE LA POLÍTICA MARÍTIMA INTEGRADA DE LA UNIÓN EUROPEA
JAIME CABEZA PEREIRO
ley 8/2017, de 12 mayo), ha traído consigo la aparición de unas misterio-
sas entidades, los centros portuarios de empleo –CPE–. Su regulación es,
a falta de desarrollo reglamentario, enigmática por escueta. Casi se diría
que el Real Decreto-ley no se ocupa de regularlos. Más bien se ocupa de
queden des-regulados. Por ahora solo puede decirse que materialmente
tienen la condición de empresas de trabajo temporal, de las cuales habrá
que ver qué los diferencia o qué los cualica. Cuando menos, la norma
los asimila, en cuanto a requisitos constitutivos, a las empresas de trabajo
temporal. Lo cual no es poco, pues implica un sometimiento tout court a
las reglas de la Ley 14/1994 y normativa de desarrollo, como expresa el
apartado 2 del art. 4 del RD-ley 8/2017. Y también, sin duda alguna, a
las de la Directiva 2008/104/CE, por su condición evidente de empresas
de trabajo temporal. En realidad, como va a comprobarse más adelante,
también las Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portua-
rios –SAGEP– se someten a la Directiva, incluso antes de que transcu-
rra el período transitorio al que se reeren las disposiciones de la norma
de urgencia. Lo cual es tanto más claro cuanto que la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea –TJUE– ha optado por un
concepto amplio de la referida norma derivada, en particular desde la
perspectiva de qué sea una empresa de trabajo temporal1.
2. Como va a analizarse, el régimen jurídico de los centros CPE es
extremadamente escueto, sin que apenas puedan extraerse conclusiones
del art 4 del vigente RD-ley. De modo que resulta difícil atisbar una mí-
nima protección hacia los trabajadores de estiba que pueda deducirse de
la creación de estas entidades. Es más, con tan escaso bagaje legal, resulta
difícil concebir cómo una norma reglamentaria pueda crear un régimen
mínimamente protector sin caer en los tradicionales excesos de los re-
glamentos autónomos.
1 Al respecto véase asunto C-216/15 Betriebsrat der Ruhrlandklinik gGmbH, sen-
tencia de 17 noviembre 2016.

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