Insolvencia del armador y protección de los trabajadores

AutorLaura Carballo Piñeiro
Páginas173-199
173173
CAPÍTULO 6
Insolvencia del armador y protección
de los trabajadores
Laura CARBALLO PIÑEIRO*
* Profesora Titular de Derecho internacional privado, Departamento de Derei-
to Común, Universidade de Santiago de Compostela (laura.carballo@usc.es).
Alumna de la Fundación Alexander von Humboldt y miembro del grupo de
investigación De Conictu Legum (GI 1147). Este trabajo se ha beneciado de
nanciación procedente de la Xunta de Galicia, FEDER y el Ministerio de
Economía y Competitividad (DER2016-80568-R).
Sumario: 1. I. 2. E      -
. 2.1. En general. 2.1.1. Privilegios marítimos y conictos de leyes. 2.1.2.
El privilegio marítimo de marinos y pescadores en el derecho convencional. 2.2.
En caso de apertura de un concurso. 2.2.1. En general. 2.2.2. Efectos del concurso
sobre el privilegio marítimo y los contratos en curso. 3. L   
. 4. E         
 . 5. R .
1. INTRODUCCIÓN
La insolvencia transfronteriza del armador complica las posibili-
dades de cobro por parte de sus acreedores con consecuencias muchas
174 RETOS PRESENTES Y FUTUROS DE LA POLÍTICA MARÍTIMA INTEGRADA DE LA UNIÓN EUROPEA
LAURA CARBALLO PIÑEIRO
veces dramáticas. Éstas son especialmente graves en el caso de marinos y
pescadores, puesto que, además de salarios, entran en juego otros costes
y medidas como el derecho de repatriación que puede verse seriamente
comprometido en estas circunstancias. Este trabajo persigue abordar a
qué mecanismos pueden recurrir los trabajadores para contrarrestar esta
grave problemática comenzando por el más antiguo, la consideración
de las reclamaciones laborales como privilegio marítimo, para lo cual se
realiza un breve examen de los convenios más relevantes, esto es, el Con-
venio internacional sobre los privilegios marítimos y la hipoteca naval,
rmado en Bruselas el 10 de abril de 1926, al que sigue el rmado en
Bruselas el 27 de mayo de 19671, y la versión de 6 de mayo de 1993, de
la que es parte España en la actualidad2.
La apertura de un procedimiento de insolvencia sobre el armador
proporciona el marco desde el que proteger al trabajador. Pero el carác-
ter transfronterizo de la insolvencia también diculta el juego de di-
cha protección ya que deudor, bienes y acreedores pueden encontrarse
en distintos países. Ello exige una coordinación que no siempre es fácil
de lograr y, de hecho, bien puede ocurrir que se abran varios concursos
sobre el mismo deudor con las correspondientes consecuencias para su
patrimonio, que no puede ser liquidado o reestructurase como una uni-
dad y, con ello, sufren tanto el pago a acreedores como la preservación de
empleo. Además, los acreedores se encuentran con que pueden necesitar
presentar sus créditos a cobro en distintas jurisdicciones con los costes
que ello implica.
La segunda parte de este trabajo se ocupa de los efectos de la aper-
tura de un procedimiento de insolvencia sobre los privilegios marítimos
1 Este convenio nunca ha entrado en vigor.
2 España ha raticado el convenio de 1993 (BOE 99, 23.4.2004). España denun-
ció previamente el convenio de 1926 (BOE 242, 7.10.2004), con efecto 27 de
mayo de 2005.

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