La libre circulación y otras libertades fundamentales de los trabajadores del mar en la jurisprudencia del TJUE

AutorMarta Fernández Prieto
Páginas95-124
9595
CAPÍTULO 3
La libre circulación y otras libertades
fundamentales de los trabajadores del
mar en la jurisprudencia del TJUE
Marta FERNÁNDEZ PRIETO*
* Profesora titular de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social en la Univer-
sidad de Vigo (mfprieto@uvigo.es).
Sumario: 1. I. M . 2. T   , -
      . 3. L  -
     . 3.1. Reservas de nacionalidad, exclusión de
los empleos en la administración pública y concepto de trabajador público asalaria-
do. 3.2. Lagunas de protección de los trabajadores del mar en los Reglamentos de
coordinación de Seguridad Social. 3.3. Trabajadores del mar nacionales de terceros
Estados integrados en el mercado nacional.
1. INTRODUCCIÓN. MARCO NORMATIVO
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha desarrollado,
desde sus inicios, una intensa actividad normativa en torno al sector del
mar, dentro de cuyos contornos podemos distinguir instrumentos referi-
dos a tres ámbitos subjetivos de aplicación distintos –gente del mar, pes-
96 RETOS PRESENTES Y FUTUROS DE LA POLÍTICA MARÍTIMA INTEGRADA DE LA UNIÓN EUROPEA
MARTA FERNÁNDEZ PRIETO
cadores y trabajadores portuarios1–. Estos ámbitos han sido tradicional-
mente objeto de una atención desigual, siendo, probablemente, la gente de
mar la destinataria del mayor número de convenios y recomendaciones.
Con todo, la precariedad y las desigualdades en las condiciones
de vida y de trabajo de los trabajadores marítimos es una cuestión recu-
rrente, derivada en buena parte de la internacionalización de la mano de
obra, del contexto altamente globalizado en el que habitualmente pres-
tan sus servicios los trabajadores del mar, de la pretendida huida de la
aplicación de ordenamientos más garantistas para los empleados en el
sector y del deciente control de la aplicación de las leyes. Su protección
se ha tratado de reforzar en el marco internacional a través de diversas
iniciativas de la Organización Marítima Internacional (OMI) y, funda-
mentalmente, de la adopción de los Convenios de la OIT MLC, sobre el
trabajo marítimo de 2006 –que entró en vigor el 20 de agosto de 2013– y
núm. 188, sobre el trabajo en el sector pesquero de 20072.
1 Por gente de mar se entiende toda persona empleada o contratada o que tra-
baje en cualquier puesto a bordo de un buque, de propiedad pública o privada,
que se dedique habitualmente a actividades comerciales, con excepción de los
buques dedicados a la pesca o actividades similares, de las embarcaciones de
construcción tradicional, como los dhows y los juncos y de los buques de guerra
y las unidades navales auxiliares –art. II.1.f ) y II.4 Convenio sobre el trabajo
marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006)–. Pescadores son las
personas empleadas o contratadas, cualquiera que sea su cargo, a bordo de un
buque pesquero, o que ejerzan una actividad profesional en el mismo, incluidas
las personas que trabajen a bordo y cuya remuneración se base en el reparto de
las capturas («a la parte»), con exclusión de prácticos, personal naval, personas
al servicio permanente de un gobierno, personal de tierra que realice trabajos
a bordo de un buque pesquero y observadores pesqueros –art. 1.e) Convenio
sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188)–. Y trabajadores portuarios son las
personas que se dedican al trabajo portuario de manera regular y que obtienen
de ese trabajo la mayor parte de sus ingresos anuales.
2 Estos convenios y la complementaria Recomendación núm. 199 proceden a una
actualización de la normativa internacional en la materia (sustituyendo a los

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