Los efectos del concepto de trabajador migrante según la jurisprudencia europea del trabajo en el mar

AutorEmma Rodríguez Rodríguez
Páginas125-149
125125
CAPÍTULO 4
Los efectos del concepto de trabajador
migrante según la jurisprudencia
europea del trabajo en el mar
Emma RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ*
* Profesora Contratada Doctora (Titular Acreditada) de Derecho del Trabajo y
de la Seguridad Social, Universidad de Vigo.
Sumario: 1. A        
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     . 3. L     
     . 4. L   -
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1. APROXIMACIÓN A LAS PECULIARIDADES
DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS
TRABAJADORES DEL MAR EN LA UE
La internacionalización que ha caracterizado tradicionalmente al
trabajo en el mar ha propiciado la existencia de un importante desarrollo
126 RETOS PRESENTES Y FUTUROS DE LA POLÍTICA MARÍTIMA INTEGRADA DE LA UNIÓN EUROPEA
EMMA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
normativo por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT,
en adelante)1. En concreto, la adopción del Convenio sobre el Trabajo
Marítimo (CMT06, en adelante)2 constituye «una nueva forma de regu-
lación de las relaciones industriales a nivel global que puede constituir-
se en paradigma o ejemplo para el futuro de la relación laboral en otros
sectores industriales»3.
El CTM06 ha supuesto un «hito, un avance histórico»4 que pre-
tendió refundir prácticamente todos los Convenios y Recomendaciones
anteriores de la OIT sobre el trabajo en el sector marítimo y convertirse
en un «un código sobre trabajo marítimo internacional». Su importancia
1 «Nueva “carta de derechos” en el sector marítimo: Un modelo para una glo-
balización justa» Juan Somavia, Director General de la Ocina Internacional
del Trabajo. (Abril 2006). Resalta que se trata del «sector más globalizado del
planeta» y que «en las últimas décadas ha logrado aumentar la productividad y
la demanda hasta llegar a canalizar el 90 por ciento del comercio mundial», en
web. http://www.ilo.org/public/spanish/bureau/dgo/speeches/somavia/2006/
maritime.pdf (fecha última consulta 20/08/2017).
2 Tras varios años de trabajo realizados por las Organizaciones Sindicales agrupa-
das en la ITF, los Armadores y los Gobiernos –entre los que destaca la sesión de
trabajo en Nantes, en enero de 2004– los especialistas del Grupo de Trabajo de
Alto Nivel presentaron un proyecto que se aprobó al nal de la 94ª sesión (maríti-
ma) de la Conferencia Internacional de Trabajo, del CTM, el jueves 23 de febrero
de 2006, con 314 votos a favor, ningún voto en contra y cuatro abstenciones. Este
Convenio exigió para su entrada en vigor, prevista para doce meses después, la
raticación de al menos 30 Estados que representen más del 33% de la capacidad
bruta de la ota mercante mundial. El nivel de raticaciones exigidas es superior
a lo normal. Entrada en vigor el 20 de agosto de 2013. Raticado por España el
28 de diciembre de 2009 y BOE de 22 de enero de 2013.
3 F B, O., «El derecho laboral marítimo: ¿paradigma del
futuro de las relaciones laborales terrestres en la era de la globalización econó-
mica?», Revista de Derecho Social, núm. 63, 2013, pp. 121-124.
4 C, P., «El Convenio sobre el trabajo marítimo, cuarto pilar del De-
recho internacional marítimo», Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración,
núm. 82, 2009, p. 65.

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