La estiba portuaria tras la aprobación del Real Decreto 8/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancias

AutorAlexandre Pazos Pérez
Páginas249-272
249249
CAPÍTULO 9
La estiba portuaria tras la aprobación
del Real Decreto 8/2017, de 12 de
mayo, por el que se modif‌ica el
régimen de los trabajadores para la
prestación del servicio portuario de
manipulación de mercancias
Alexandre PAZOS PÉREZ*
* Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Facultade de Cien-
cias Xurídicas e do Traballo, Universidade de Vigo.
Sumario: 1. C -       
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250 RETOS PRESENTES Y FUTUROS DE LA POLÍTICA MARÍTIMA INTEGRADA DE LA UNIÓN EUROPEA
ALEXANDRE PAZOS PÉREZ
1. CONTEXTO HISTÓRICO-NORMATIVO DE LA
ESTIBA PORTUARIA EN EL REINO DE ESPAÑA
La aprobación del Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, por el
que se modica el régimen de los trabajadores para la prestación del ser-
vicio portuario de manipulación de mercancías, supuso la derogación de la
letra h) del número 1 del art. 2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores1, que regulaba la relación laboral de carácter especial de
los estibadores portuarios. Derogada por la letra b) de la disposición deroga-
toria única del Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, dando cumplimiento a
la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de
2014, recaída en el Asunto C-576/13. Además, el Real Decreto-ley 8/2017, de
12 de mayo, también ha supuesto la modicación del Real Decreto Legislativo
2/2011, de 5 de septiembre, por el que aprueba el Texto Refundido de la
La estiba y desestiba portuaria de mercancías tiene una importan-
cia estratégica en la economía actual, puesto que principalmente el trá-
co de mercancías se realiza por vía marítima y especialmente en el Reino
de España adquiere un papel fundamental como consecuencia de la ex-
tensión de su litoral marítimo y su posición geoestratégica en el tráco
portuario mundial, motivo que justica que exista un interés público en
su control. Sin embargo, ese servicio no se realizaba directamente por la
Administración, sino que su gestión se encomendaba mediante conce-
sión administrativa a las empresas estibadoras que debían participar del
capital de una Sociedad Anónima3. Es decir, coexistían dos modalidades
1 BOE de 24 de octubre de 2015. En adelante ET.
2 En adelante LPE.
3 Sobre el origen de las sociedades anónimas, que han pasado de ser empresas
públicas nanciadas por empresas privadas a sociedades mercantiles privadas,

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