Interpretación

AutorFrancisco Carlos López Rueda
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor Univ. Carlos III de Madrid. Abogado
Páginas46-47

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En aras de la seguridad jurídica, resulta conveniente que las leyes o convenios establezcan directrices claras sobre la naturaleza imperativa o dispositiva de sus preceptos y la forma en que deben interpretarse. La experiencia ha demostrado que algunas normas, debido a su oscuridad, pueden dar lugar a interpretaciones contradictorias. Previendo normas sobre interpretación el convenio pretende garantizar que no se interprete de forma distinta en cada jurisdicción nacional; cosa distinta es que los efectos se dejen sentir en la práctica, pues no existiendo una jurisdicción supranacional internacional, los tribunales de cada Estado cuentan con un amplio grado de discrecionalidad8.

El artículo 2 -como ya hiciera el art. 3 de las RH- establece que se tenga en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la

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uniformidad en su aplicación, asegurando la observancia de la buena fe en el comercio internacional.

La norma requiere mayor detenimiento, es decir, la norma sobre interpretación requiere de interpretación, pues parece conjugar tres reglas interpretativas distintas, aplicables cumulativamente, sin ningún tipo de jerarquía entre ellas y con un contenido indeterminado:

  1. Internacionalidad: podemos entender que se refiere a que se tenga en cuenta el diverso origen de los elementos personales y materiales del contrato a la hora de dirimir las controversias.

  2. Uniformidad: entendemos que se refiere a que los tribunales nacionales deberán fallar en los conflictos que se les sometan conforme a las soluciones más universales...

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