Estructura

AutorFrancisco Carlos López Rueda
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor Univ. Carlos III de Madrid. Abogado
Páginas47-49

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La estructura del convenio es compleja, como corresponde a una materia que también lo es y a un extenso articulado. Se compone de 96 artículos (frente a los 34 de las RH y los 40 del CTM), divididos en 18 Capítulos, que van precedidos por un Preámbulo donde se contiene el leit motiv de la norma. En todo caso, consideramos que la extensión del convenio no es caprichosa ni, por ende, su estructura, sino que obedece a diversas razones:

1) La utilización de una técnica legislativa de corte anglosajón, sobre todo en lo que concierne a la responsabilidad del porteador, caracterizada porque el legislador pretende dar respuesta a todos los posibles problemas del tráfico, a diferencia de nuestra tradición jurídica

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romanista, donde es el juez quien debe proyectar sobre el caso concreto las reglas jurídicas generales contenidas en la norma9,

2) No se limita a regular los aspectos esenciales de cada materia, sino que repara en el detalle, con afán de superar los problemas interpretativos que ha caracterizado la aplicación de las RHV,

3) Regula materias o instituciones no tratadas por otros textos internacionales, como las obligaciones y responsabilidades del cargador, el derecho de control sobre las mercancías, los datos del contrato, las formas de entrega, las cláusulas de identidad del porteador y la documentación electrónica,

4) Su ámbito de aplicación es más amplio que el de sus precedentes normativos (RHV y RH), que no contemplan los transportes multi-modales ni por volumen,

5) Se regulan en Capítulos distintos las obligaciones y responsabilidades del porteador (capítulos 4 y 5), a diferencia de las RHV, las RH, el Convenio TM de 1980 y el Convenio sobre Terminales de Transporte (ITO) de 1991.

Junto al elevado número de artículos, destaca la extensión de los mismos, especialmente los artículos 17, 45, 46, 47, 48, 51, 75 y 78, cuya comprensión requiere más de una detenida lectura, incluso para un experto en la materia. Resulta especialmente alambicada la redacción de preceptos

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que regulan las materias fundamentales del convenio, como su ámbito de aplicación (art. 6), la responsabilidad del porteador (art. 17), la responsabilidad de la parte ejecutante marítima (art. 19) o el valor probatorio de los datos del contrato (art. 41).

Debemos denunciar, igualmente, el abuso de la técnica de remisión en diversos preceptos, cuyo paradigma lo encontramos en el artículo 3, que remite a otros 13 artículos distintos, y algo similar...

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