Naturaleza

AutorFrancisco Carlos López Rueda
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor Univ. Carlos III de Madrid. Abogado
Páginas50-51

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La naturaleza del convenio es una cuestión de gran trascendencia práctica, pues determina si las partes pueden apartarse, válidamente, de su régimen pactando lo que estimen oportuno y, en tal caso, bajo qué condiciones. La naturaleza de la norma también determina si su aplicación cede ante normas internacionales o leyes nacionales imperativas cuando el supuesto pertenezca al ámbito de aplicación de ambas.

En principio, de conformidad con el artículo 79, se puede afirmar la naturaleza general imperativa del convenio, con excepción de lo dispuesto en los artículos 13.2, 21, 56, 80 y 8110. En otras palabras, aunque en principio las normas del convenio son imperativas, el legislador ha tomado en consideración diversos factores que aconsejan mantener la libertad contractual de las partes en algunas materias, que pasamos a exponer:

  1. Las operaciones de carga y descarga, a las que se refieren las cláusulas FIO y similares, que son válidas bajo el régimen de las RHV (art. 13).

  2. Determinados tráficos, como el fletamento, donde los grandes cargadores pueden negociar de igual a igual con las navieras.

  3. Transportes especiales como los animales vivos (art. 81), cuyas peculiaridades ya fueron tenidos en cuenta en las RH (art. 5.5).

  4. Modalidades contractuales, como los «transportes por volumen» (art. 80), donde el poder negociador de las partes es similar, lo que hace innecesaria -hasta cierto punto- la protección que se deriva de una

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    regulación imperativa, hasta el punto de permitir, en tales contratos, que las partes alcancen «acuerdos exclusivos de jurisdicción» (art. 67.1).

  5. Materias con escasa trascendencia sobre el equilibrio contractual de las partes como es el caso del llamado «derecho de control» (art. 56)11.

    Aunque profundizaremos sobre ello más adelante, el texto no nos parece todo lo claro que debería ser en este punto. La diversa naturaleza del convenio en función de las materias que regula puede originar dificultades interpretativas y falta de homogeneidad en los documentos del tráfico, en detrimento de la seguridad jurídica y la uniformidad de las prácticas del mercado, que constituyen principios rectores del convenio, según proclama su Preámbulo12.

    [10] Vid. HONKA, H. «Las Reglas de Rotterdam. Contrato de transporte y ámbito de aplicación», en Las Reglas de Rotterdam: una nueva era en el Derecho Uniforme del transporte, (ILLESCAS ORTIZ, R. y ALBA FERNÁNDEZ, M., Dirs.), Madrid, 2012, p. 43; DELEBECQUE, Ph. «Freedom...

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