SAP Las Palmas 158/2006, 28 de Julio de 2006
Ponente | JOSE LUIS GOIZUETA ADAME |
ECLI | ES:APGC:2006:2092 |
Número de Recurso | 23/2006 |
Procedimiento | Apelación sentencia menores |
Número de Resolución | 158/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres:
Presidente:
Dª. María Oliva Morillo Ballesteros.
Magistrados:
D. Emilio J. J. Moya Valdés
D. José Luis Goizueta Adame
En Las Palmas de Gran Canaria, a Veintiocho de Julio de 2006.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, sección primera, los presentes autos del Expediente de Menores número 285/2006 del que dimana el presente rollo número 23/06, seguido ante el Juzgado de Menores de esta Capital, por un delito de robo con intimidación, contra el menor, Jose Ángel, nacido el 28 de Septiembre de 1988, defendido el primero por el letrado D. Jorge Carlos Platas Mejuto, en el que es parte el Ministerio Fiscal, pendiente en esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el indicado menor, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha Ocho de Junio de 2006, siendo ponente el Ilm. Sr. D. José Luis Goizueta Adame.
En dicha Sentencia le fue impuesta al menor apelante, Jose Ángel la medida de internamiento en régimen semiabierto durante dos años, con sometimiento a tratamiento de deshabituación de drogas.
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, no solicitándose la práctica de nueva prueba. El referido recurso de apelación fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal con el resultado que obra en autos.
Remitidos los autos a esta Audiencia, se señaló fecha para la celebración de vista, en la que cada parte efectuó las alegaciones que tuvo por conveniente. Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
El primer motivo de impugnación de la sentencia del Juzgado de Menores, es el error en el valoración de la prueba, que enlaza con la vulneración del principio de presunción de inocencia.
En nuestro sistema procesal penal la prueba se practica en su totalidad en el juicio oral en primera instancia, sin que, a diferencia de otros ordenamientos, exista la posibilidad de reproducirla en segunda instancia, donde la actividad probatoria se reduce a los tres supuestos que, en enumeración estricta y cerrada, recoge el art. 790.3 L.E.Cr : prueba que no pudo proponerse, prueba indebidamente rechazada y prueba admitida pero no practicada, no encontrándonos en ninguno de estos tres supuestos tasados en el caso que enjuiciamos
Como recoge la SAP de Navarra de 23 de Octubre de 2002, "La regla general es, que en esta segunda instancia cabe examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez "a quo", dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se le plantean, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum iudicium", lo que no puede pretender el apelante es que la valoración de la prueba imparcial y objetiva que haya realizado la juez de instancia, a quien corresponde ex artículo 741 LECrim apreciar en conciencia las pruebas practicadas en el juicio oral, que constituye la fase estelar y fundamental del proceso penal, donde culminan las garantías de oralidad, publicidad, inmediación, igualdad y dualidad de partes (SSTC 31/81, 161/90, 284/94, 328/94 y SSTS 14 julio 1986, 1 diciembre...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba