SAP La Rioja 529/2010, 30 de Diciembre de 2010
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Diciembre 2010 |
Número de resolución | 529/2010 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00529/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN010
N.I.G.: 26071 41 1 2009 0200671
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000253 /2010
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de HARO
Procedimiento de origen : VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 0000979 /2009
RECURRENTE : Pelayo
Procurador/a : MARIA LUISA RIVERO FRANCIA
Letrado/a :
RECURRIDO/A :
Procurador/a : FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO, FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO, FRANCISCO JAVIER
GARCIA APARICIO
Letrado/a :
SENTENCIA Nº 529 DE 2010
ILMOS/AS SRES./SRAS.:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
D. RICARDO MORENO GARCIA
Dª BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO
En la ciudad de Logroño a treinta de diciembre de dos mil diez VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por la Sra. Magistrado indicada al margen, los Autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO Nº 979/2009, procedente del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 de HARO, a los que ha correspondido el Rollo 253/2010, en los que aparecen, como parte apelante, D. Pelayo, representado por la procuradora Dª Mª LUISA RIVERO FRANCIA, y, como apelados, Dª Ruth, Dª Ascension y D. Alejandro, representados por el procurador D. FRANCISCO GARCIA APARICIO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO MORENO GARCIA.
Que, con fecha 4-3-2010, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Haro (f.- 133-137 ) en cuyo fallo se recogía: " Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Dña Marina López Tarazona en nombre y representación de Dña Ruth, D. Alejandro y Dña Ascension contra D. Pelayo, representado por la procuradora Dña Milagros Vernis Delgado, acordando al resolución del contrato verbal de arrendamiento rustico que vincula a las partes respecto de las fincas descritas en el hecho primero de la demanda, asimismo, se condena al demandado a dejar libres, vacuas, expeditas y a disposición de sus legítimos propietarios las citadas fincas, apercibiéndole de lanzamiento si no las desalojare dentro de los términos que la Ley previene ...".
Se responde con tal fallo a la demanda en la cual se pretendía, en esencia, que (f.- 1-7) se declarase resuelto el contrato de arrendamiento existente sobre las fincas relatadas y ello por impago de rentas así como por transcurso del plazo legal máximo de arrendamiento condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración, y como consecuencia de ellos se requiera a la parte demandada para su desalojo en legal forma bajo apercibimiento de lanzamiento y costas.
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Pelayo, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
En el recurso de apelación (f.-148-156 ) se alegaba: falta de legitimación activa no manifestando que se actúe en beneficio de la comunidad ni contar con el consentimiento de los restantes copropietarios; no han transcurrido el plazo de 21 años incurriendo la sentencia en error en la apreciación de la prueba y finalmente la existencia de tácita reconducción, para concluir interesando que previos los trámites legales se proceda a dictar la resolución que revoque la de instancia desestimando la pretensión de la demanda, con expresa imposición de las costas
En la oposición presentada frente al recurso de apelación (f.- 160-168) se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 17 de Junio de 2014
...Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Primera, de fecha 15 de marzo de 2007 , la Sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja de fecha 30 de diciembre de 2010 , las Sentencias de la Audiencia Provincial de Cantabria de fechas 13 de julio de 2004 y 18 de enero de 200......
-
SAP La Rioja 165/2013, 10 de Mayo de 2013
...cuando en sus motivos y como previo se hace esta manifestación por cuyo examen se ha debido comenzar. Como ya se señaló en SAP La Rioja de 30 de diciembre de 2010 en un supuesto similar, citando la SAP Valencia, sec. 7ª, de 26 de mayo de 2010 : "A tal respecto debe recordarse, como viene re......
-
SAP La Rioja 114/2012, 29 de Marzo de 2012
...cuando en sus motivos y como previo se hace esta manifestación por cuyo examen se ha debido comenzar. Como ya se señaló en SAP La Rioja de 30 de diciembre de 2010 en un supuesto similar, citando la SAP Valencia, sec. 7ª, de 26 de mayo de 2010 : "A tal respecto debe recordarse, como viene re......