SAP La Rioja 529/2010, 30 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Diciembre 2010
Número de resolución529/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00529/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN010

N.I.G.: 26071 41 1 2009 0200671

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000253 /2010

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de HARO

Procedimiento de origen : VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 0000979 /2009

RECURRENTE : Pelayo

Procurador/a : MARIA LUISA RIVERO FRANCIA

Letrado/a :

RECURRIDO/A :

Procurador/a : FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO, FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO, FRANCISCO JAVIER

GARCIA APARICIO

Letrado/a :

SENTENCIA Nº 529 DE 2010

ILMOS/AS SRES./SRAS.:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

D. RICARDO MORENO GARCIA

Dª BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO

En la ciudad de Logroño a treinta de diciembre de dos mil diez VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por la Sra. Magistrado indicada al margen, los Autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO Nº 979/2009, procedente del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 de HARO, a los que ha correspondido el Rollo 253/2010, en los que aparecen, como parte apelante, D. Pelayo, representado por la procuradora Dª Mª LUISA RIVERO FRANCIA, y, como apelados, Dª Ruth, Dª Ascension y D. Alejandro, representados por el procurador D. FRANCISCO GARCIA APARICIO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 4-3-2010, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Haro (f.- 133-137 ) en cuyo fallo se recogía: " Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Dña Marina López Tarazona en nombre y representación de Dña Ruth, D. Alejandro y Dña Ascension contra D. Pelayo, representado por la procuradora Dña Milagros Vernis Delgado, acordando al resolución del contrato verbal de arrendamiento rustico que vincula a las partes respecto de las fincas descritas en el hecho primero de la demanda, asimismo, se condena al demandado a dejar libres, vacuas, expeditas y a disposición de sus legítimos propietarios las citadas fincas, apercibiéndole de lanzamiento si no las desalojare dentro de los términos que la Ley previene ...".

Se responde con tal fallo a la demanda en la cual se pretendía, en esencia, que (f.- 1-7) se declarase resuelto el contrato de arrendamiento existente sobre las fincas relatadas y ello por impago de rentas así como por transcurso del plazo legal máximo de arrendamiento condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración, y como consecuencia de ellos se requiera a la parte demandada para su desalojo en legal forma bajo apercibimiento de lanzamiento y costas.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Pelayo, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación (f.-148-156 ) se alegaba: falta de legitimación activa no manifestando que se actúe en beneficio de la comunidad ni contar con el consentimiento de los restantes copropietarios; no han transcurrido el plazo de 21 años incurriendo la sentencia en error en la apreciación de la prueba y finalmente la existencia de tácita reconducción, para concluir interesando que previos los trámites legales se proceda a dictar la resolución que revoque la de instancia desestimando la pretensión de la demanda, con expresa imposición de las costas

En la oposición presentada frente al recurso de apelación (f.- 160-168) se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 17 de Junio de 2014
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 17 Junio 2014
    ...Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Primera, de fecha 15 de marzo de 2007 , la Sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja de fecha 30 de diciembre de 2010 , las Sentencias de la Audiencia Provincial de Cantabria de fechas 13 de julio de 2004 y 18 de enero de 200......
  • SAP La Rioja 165/2013, 10 de Mayo de 2013
    • España
    • 10 Mayo 2013
    ...cuando en sus motivos y como previo se hace esta manifestación por cuyo examen se ha debido comenzar. Como ya se señaló en SAP La Rioja de 30 de diciembre de 2010 en un supuesto similar, citando la SAP Valencia, sec. 7ª, de 26 de mayo de 2010 : "A tal respecto debe recordarse, como viene re......
  • SAP La Rioja 114/2012, 29 de Marzo de 2012
    • España
    • 29 Marzo 2012
    ...cuando en sus motivos y como previo se hace esta manifestación por cuyo examen se ha debido comenzar. Como ya se señaló en SAP La Rioja de 30 de diciembre de 2010 en un supuesto similar, citando la SAP Valencia, sec. 7ª, de 26 de mayo de 2010 : "A tal respecto debe recordarse, como viene re......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR