SAP Murcia 265/2005, 19 de Septiembre de 2005
Ponente | FRANCISCO CARRILLO VINADER |
ECLI | ES:APMU:2005:2355 |
Número de Recurso | 245/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 265/2005 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 265/2.005
ILMOS. SRES.
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
PRESIDENTE EN FUNCIONES
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
Dª. FRANCISCA ISABEL FERNÁNDEZ ZAPATA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a 19 de septiembre del año dos mil cinco.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio especial de separación matrimonial número 71/04 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Cuatro de Molina de Segura entre las partes, como actor y ahora apelado D. Héctor , representado ante el Juzgado por el Procurador Sr. Abellán Matas y ante esta Sala por la Procuradora Sra. Mercader Roca y defendido por la Letrada Sra. Oñate García, y como demandada y ahora apelada Dª. Antonia , representada ante el Juzgado por el Procurador Sr. Sarabia Bermejo y ante esta Sala por la Procuradora Sra. Cárceles Alemán y defendida por el Letrado Sr. Cárceles Abellán. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado con fecha 2 de diciembre de 2.004 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda de separación matrimonial presentada por D. Héctor contra Antonia y estimando parcialmente la formulada por esta última contra D. Héctor , debo declarar y declaro la separación matrimonial de los litigantes, revocándose todos los poderes o consentimientos que los cónyuges se hubieran otorgado. Adoptándose como medidas que regirán la separación las siguientes: 1.- El uso del hogar familiar, así como del ajuar doméstico y mobiliario se asignará a la esposa, el Sr. Héctor podrá retirar bajo inventario sus objetos personales. 2.- Se declara la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales. 3.- No ha lugar al abono por parte del esposo de pensión compensatoria toda vez que no se produce desequilibrio económico para ninguno de los cónyuges. Sin condena en costas a ninguna de las partes".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó recurso de apelación Dª. Antonia , por discrepar de la no fijación de pensión compensatoria. Admitido a trámite, lo interpuso, solicitando que se estableciera la misma.
Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo laconfirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 245/05 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 1 de junio de 2.005 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se plantean sendas demandas de separación matrimonial por los cónyuges, que se acumularon, dictándose sentencia por la que se accede a la pretensión principal y se hacen pronunciamientos complementarios, denegando a la esposa la única cuestión discutida: que se le concediera una pensión compensatoria a cargo del marido, al considerar que ambos habían quedado en una situación económica similar.
Por la mujer se plantea recurso de apelación, denunciando error en la valoración de las pruebas practicadas y defendiendo que la separación ha causado una evidente situación de desequilibrio económico para la esposa, por lo que debe accederse a su petición de que se fije la correspondiente pensión, si bien no la cuantifica en el escrito de interposición...
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