Exención para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos y rentas de fuente extranjera o procedentes de valores representativos de fondos propios de entidades no residentes en territorio español

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas840-843

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Un aspecto a destacar del Impuesto sobre Sociedades ha venido siendo la existencia de un conjunto de exenciones caracterizadas por su carácter subjetivo. En efecto, normalmente la normativa reguladora del Impuesto, establece la exención para determinadas entidades con personalidad jurídica que aún cuando realicen hechos imponibles sujetos a gravamen, no tributan en el Impuesto sobre Sociedades. Estas son, según se ha visto en capítulos precedentes las entidades totalmente exentas. Al propio tiempo otras entidades también estarán exentas en la medida que, las rentas obtenidas, procedan del ejercicio de su objeto social específico. Este es el caso de las entidades parcialmente exentas. En consecuencia estas exenciones se caracterizaban por que fuera cual fuera la renta obtenida -y por tanto habiéndose producido el hecho imponible-, no se ponía de manifiesto el nacimiento de la obligación tributaria, en atención al sujeto que obtenía las rentas. Por el contrario, el artículo 21 y 22 establece dos exenciones de carácter objetivo

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que tienen su causa en las rentas derivadas de participaciones en entidades extranjeras en determinadas circunstancias.

La exención contenida en el artículo 21 pretende corregir la doble imposición económica sobre los dividendos repartidos y plusvalías de fuente extranjera, en el supuesto de sociedades en las que el sujeto pasivo ejerce el control, requisito medido por el porcentaje de participación y el período de tenencia de la participación, siendo las sociedades participadas, empresas que desarrollan una actividad económica, siempre que las rentas que perciban esas entidades estén sujetas a tributación a un impuesto que grave la renta.

A tal efecto, el apartado 1 del artículo 21 establece:

Estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

Por lo tanto el objeto de la exención, contenido en el apartado primero, dado que posteriormente se establecerá para otras operaciones, lo constituyen dividendos y participaciones en beneficios. Asimismo, los requisitos mencionados en este apartado se refieren tanto al grado de participación como al grado de tributación y al grado de actividad.

  1. Grado de participación.

    En relación con el grado de participación, se exige que se trate de participaciones significativas, es decir, con ánimo de ejercer el control.

    a) Que el porcentaje de participación,...

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