La deducción por doble imposición jurídica
Autor | Eduardo Berché Moreno |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL |
Páginas | 827-832 |
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Nota: Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013 téngase en cuenta las modificaciones indicadas al final del presente apartado.
Con esta denominación se conoce la deducción que pretende evitar la doble imposición de los dividendos u otras rentas, que han tributado en el momento en el que se ha producido la salida de los mismos del país de origen o más concretamente el devengo de los mismos en el territorio extranjero. El aspecto esencial de esta imposición, que adopta normalmente la denominación de retención en la fuente o retención en origen o
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imposición sobre la renta de no residentes extranjera, es que es el propio sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades y, por tanto residente en territorio español, el obligado tributario en el extranjero, es decir, el sujeto pasivo del Impuesto que en ese territorio extranjero grave las rentas obtenidas en el su interior por contribuyentes que no residen en él.
No obstante, dada la dificultad que supone la exigencia del tributo a un sujeto pasivo que no reside en él, la mayor parte de ordenamientos tributarios prevén el mecanismo de la retención del importe correspondiente por parte del pagador de la renta o un mecanismo de responsabilidad en la persona del pagador de las rentas que asumirá la obligación de ingresar en su correspondiente fisco, el importe del impuesto que correspondería a los no residentes. No obstante conviene insistir que en la doble imposición jurídica, el sujeto pasivo del Impuesto que en el extranjero grava las rentas que los no residentes obtienen allí es el mismo que el sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades que grava la renta mundial de las entidades residentes, de ahí la doble imposición que pretende evitar este artículo 31 al referirse al impuesto soportado por el sujeto pasivo.
Así, por ejemplo, en el caso de dividendos, en el momento del reparto y pago por parte de una entidad residente en el extranjero a un contribuyente residente en territorio español, debe satisfacerse el impuesto que corresponde a la retención de los dividendos y, posteriormente integrarlos en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, de modo que el artículo 31 apartado 1 dispone:
1. Cuando en la base imponible del sujeto pasivo se integren rentas obtenidas y gravadas en el extranjero, se deducirá de la cuota íntegra la menor de las dos cantidades siguientes:
El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto.
No se deducirán los impuestos no pagados en virtud de exención, bonificación o cualquier otro beneficio fiscal.
Siendo de aplicación un convenio para aplicar la doble imposición, la deducción no podrá exceder del impuesto que corresponda...
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