STSJ Castilla y León 62/2000, 7 de Febrero de 2000

PonenteMaría Luisa Segoviano Astaburuaga
ECLIES:TSJCL:2000:560
Número de Recurso27/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución62/2000
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

María Luisa Segoviano AstaburuagaMaría Teresa Monasterio PérezMaría Aurora de la Cueva Aleu

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a siete de Febrero de dos mil.

En el recurso de Suplicación número 27/2000 interpuesto por Marí Jose , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos, en autos número 939/99, seguidos a instancia de la recurrente, contra JUNTA DE CASTILLA Y LEON (DELEGACION TERRITORIAL SERVICIO DE EDUCACION Y CULTURA), en reclamación sobre DESPIDO. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Luisa Segoviano Astaburuaga que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 2 de Diciembre de 1.999 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que debo desestimar y desestimo las pretensiones de Dª Marí Jose , absolviendo de las mismas a la JUNTA DE CASTILLA Y LEON (DELEGACION TERRITORIAL -SERVICIO TERRITORIAL DE EDUCACION Y CULTURA), y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- Dª Marí Jose formula demanda por despido nulo y subsidiariamente improcedente contra la Junta de Castilla y León (Servicio Territorial de Educación y Cultura). SEGUNDO.- Que la actora comenzó a prestar servicios con la categoria profesional de Limpiadora en el centro de trabajo ubicado en la Guardería Infantil "Nuestra Señora de Altamira", de Miranda de Ebro y desde el 17 de Febrero de 1.994, por razón de reserva del puesto de trabajo de Dª Alejandra y siendo la duración de mencionado contrato hasta la reincorporación del trabajador sustituido y celebrado el amparo del Real Decreto 2104/84, y con un salario mensual de 150.000,-ptas. incluida la prorrata de pagas extraordinarias. TERCERO.- Que por carta de 1 de Septiembre de 1.999 del Servicio Territorial de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, se le comunica a la actora que habiéndose resuelto el concurso de traslado abierto y permanente para el personal laboral al servicio de la Admon. General de la Comunidad de Castilla y León: "que en la fecha de toma de posesión de su titular, dejará de prestar servicios, tal como se indicaba en las cláusulas adicionales de su contrato y cesando el 4 de Octubre de 1.999 mediante la oportuna diligencia de cese. CUARTO.- Que con fecha 4 de Octubre de 1.999 Dª Camila tomó posesión del puesto de trabajo que venía desempeñando la actora. QUINTO.- Que por Orden de 30 de Agosto de 1.999 de la Junta de Castilla y León, se resuelve el concurso de traslado abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral al servicio de la Admon. General de la Comunidad de Castilla y León, y de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León (consecuencia de la Orden de 12 de Mayo de 1.999 por la que se convocaba concurso de traslado abierto y permanente) y siendo nombrada la trabajadora Dª Camila . SEXTO.- Que la actora solicita en su demanda se dicte sentencia, se condene a la Junta de Castilla y León a la readmisión con el abono de los salarios dejados de percibir. SEPTIMO.- Que la actora agotó la oportuna reclamación previa. OCTAVO.- Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante, siendo impugnada por la representación letrada de la parte demandada. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por Marí Jose , contra JUNTA DE CASTILLA Y LEON (DELEGACION TERRITORIAL SERVICIO DE EDUCACION Y CULTURA), en reclamación por despido, frente a la misma se alza el Letrado representante de la parte actora interponiendo recurso de Suplicación.

Al amparo de lo establecido en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, invocando los documentos obrantes a los folios 37 y 38 interesa al adición de un nuevo hecho probado, ordinal que corresponda, del siguiente tenor literal: "Mediante Orden de 26 de agosto de 1.997 (B.O.C. y L nº 166 de 1-9-97) de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslados para el personal laboral fijo de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León perteneciente al Grupo VI, se adjudica a Dña. Alejandra , trabajadora sustituida, el puesto de trabajo de Personal Subalterno en el Hogar "Suero de Quiñones", en la localidad de León, adscrito al Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de León".

Procede la adición interesada a la vista del documento invocado.

SEGUNDO

Al amparo de lo establecido en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega indebida aplicación de lo dispuesto en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral por indebida aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 2104/84 de 21 de Noviembre y con lo dispuesto en el artículo 15.3, en relación con los artículos 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 108 de la Ley de Procedimiento Laboral.

El recurrente alega que la demandante fué contratada el 17 de Febrero de 1.994 por la Junta de Castilla y León, como limpiadora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 2104/84, con un contrato de interinidad para sustituir a la trabajadora Dª Alejandra , con derecho, a reserva del puesto de trabajo, a causa de traslado voluntario. Dicha trabajadora se reincorporó por Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de 26 de Agosto de 1.997 al Hogar "suero de Quiñones", adscrito al Servicio Territorial de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR