STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Febrero de 2000

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:444
Número de Recurso1419/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

1 DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 1.419/99 Ponente : Srª. Petra García Márquez .- Fallo : 28-01-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a nueve de Febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 139 En el Recurso de Suplicación núm. 1.419/99, interpuesto por la representación de DÑA. Andrea , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, en autos nº 497/99, siendo recurrida la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE ALBACETE. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª.

Dª Petra García Márquez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha de 14 de Septiembre de 1.999, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Andrea , debiendo declarar y declarando la inexistencia de despido objeto de éstos autos, por lo que debo absolver y absuelvo a la Diputación Provincial de Albacete, de la totalidad de las pretensiones de la actora contenidas en su demanda.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Que la actora ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, desde el día 10 de Julio de 1995, con la categoría de Limpiadora y con un salario de 195962 pesetas, prestando servicios interinamente en plaza del Centro de Trabajo Giner de los Rios, en la plaza número NUM000 . Dicha relación laboral parte del contrato suscrito entre las partes con fecha 7 de Julio de 1995, de interinidad, al amparo del artículo 4 del RD 2546/94, para sustituir a trabajadores con reserva de puesto de trabajo, para sustituir a Dª Elsa , que se encontraba de vacaciones y posteriormente, tras la jubilación forzosa de la misma, hasta que dicha plaza fuera cubierta con personal laboral fijo. Segundo.- Por Resolución de 18 de Mayo de 1999, se acordó por la parte demandada la extinción de la relación laboral de la actora y otra trabajadores en base al cumplimiento de la Sentencia 21/99 y otra del Juzgado de lo Social número Uno de ésta localidad, dictadas en autos 385/98, por la que se condenaba a aquella a proceder a la adscripción provisional de dicha plaza en base al artículo 10.3.b del Convenio Colectivo, hasta su cobertura definitiva en la forma reglamentaria, de la trabajadora laboral fija Dª Maravillas Fuentes del Moral, a la plaza ocupada interinamente por la actora, desestimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario alegado por la parte demandada. Sentencia del Juzgado de lo Social número Uno, que se encontraba recurrida por la parte demandada y de la que se solicitó y se accedió a su ejecución provisional por Auto de 24 de Marzo de 1.999. Resolución que fue recurrida en reposición el 6 de Abril de 1999, que fue desestimada el 20 de Abril de 1999. Tercero.- La demandada, comunicó a la actora, al igual que lo hacía con Dª Concepción , por escrito de 14 de Mayo de 1999, que con efectos de 1 de Junio de 1999 y en ejecución provisional de la Sentencia 21/99 de 22 de Enero, del Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, finalizaba su contrato laboral interino. Cesando en la prestación de servicios en dicha fecha, lo que entiende constituye despido. Cuarto.- Formulada reclamación previa, el 15 de Junio de 1.999, fue resuelta por la parte demandada, desestimándola en Resolución de 15 de Julio de 1999, quedando extinguida la vía administrativa de impugnación. Quinto.- No consta que el actor ostente cargo de representación de los trabajadores."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda de despido planteada por la actora frente a la Diputación Provincial de Albacete, para quien venia prestando sus servicios, con la categoría de limpiadora, desde el 10 de julio de 1.995, en virtud de un contrato de interinidad, por entender que su cese fue ajustado a derecho y no constitutivo de despido, muestra su disconformidad la demandante a través del pertinente recurso de suplicación que sustenta en tres motivos, amparando los...

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