STSJ Cataluña , 12 de Diciembre de 2002

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2002:14545
Número de Recurso7030/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7030/2002 Rollo núm. 7030/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mc ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY En Barcelona a 12 de diciembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7954/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Maite frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 9 de julio de 2002 dictada en el procedimiento nº 397/2002 y siendo recurrido ICS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de mayo de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de julio de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por Dña. Maite contra el INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) La demandante acredita en el ICS las siguientes circunstancias profesionales: antigüedad desde el 24/5/90, categoría de enfermera y salario de 1.404'68 euros mensuales con prorratas de pagas. (Resulta de la propia demanda y del expediente administrativo aportado por el ICS).

  1. ) Fue contratada por el ICS el 24/5/90 con carácter interino para prestar servicios en la Ciudad Sanitaria del Valle Hebrón, Hospital de Traumatología, y cubrir la ausencia de Dña. Rosario , titular de la plaza 9609746, que pasó a desempeñar funciones de supervisora. (Según contrato que obra a los folios 44-46 y 77-78).

  2. ) La Sra. Rosario cesó en el cargo de supervisora el 17/1/99, quedando definitivamente adscrita a partir del 18/1/99 a la plaza de ATS/DI (GIP 9606004) del Hospital General del Valle Hebrón.

    (Folios 67).

  3. ) La plaza ocupada por la actora salió a concurso de traslado y concurso oposición mediante convocatoria VH-ATS/DI-99 aprobada por resolución de la Gerencia del ICS de 3/1/00, publicada en el DOGC el 31/1/00 (folios 54-61), que concluyó por resolución de la misma Gerencia de 25/2/02, publicada en el DOGC el 28/3/02 (folios 62-65), siendo adjudicada definitivamente la misma a Dña. Beatriz con efectos de 2/4/02 (folio 66).

  4. ) El ICS remitió a la actora el escrito de 28/2/02 que obra a los folios 50 y 80, cuyo contenido se da aquí por reproducido, en el que le comunicaba que el próximo 1/4/02 causaría baja en la plaza que ocupaba interinamente por haberse cubierto reglamentariamente la misma.

  5. ) El mismo Instituto le remitió nuevamente escrito de 28/3/02, que obra a los folios 48 y 79 y cuyo contenido se da igualmente por reproducido, en el que le confirmaba que su baja tendría lugar el 1/4/02 de la titular de la plaza.

  6. ) Contra la decisión del ICS la demandante formuló el 10/4/02 reclamación previa (folios 6- 9 y 15-18), que fue desestimaba por resolución de 23/5/02 (folios 68-70 y 74-76), quedando agotada la vía administrativa".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la demandante, sobre despido, se interpone el presente recurso de suplicación, mediante el que la parte recurrente, en los primeros motivos del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la revisión de los hechos declarados probados de la resolución recurrida, para que se adicionen dos nuevos hechos, con los ordinales octavo y noveno.

En el primero solicita que se haga constar que "la plaza ocupada por la actora era la nº 9609746, siendo su titular Sra. Rosario , sin que durante toda la vigencia de la relación laboral, se le notificase ni a ella ni a la titular, en forma alguna, la modificación del número de clave de la plaza, se tramitase expediente administrativo modificatorio alguno, así como tampoco la novación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR