STSJ Murcia 604/2008, 26 de Junio de 2008

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2008:2090
Número de Recurso87/2004
Número de Resolución604/2008
Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 604/08

En Murcia a veintiséis de junio de dos mil ocho.

En el recurso contencioso administrativo nº 87/04-A tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 2.766,19 euros €. Y referido a: resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo, (TEARM), y que versaba sobre impugnación de la Liquidación Definitiva, por el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, AAJJDD, practicada por la Oficina Liquidadora de LORCA (Murcia).Parte demandante:

D. Fidel , representada por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez y defendido por el Letrado D. Sebastián Zaragoza García.

Parte demandada:

Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemanda:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, asistida del letrado de sus servicios jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo, TEARM, de de fecha 30 de enero de 2004, en la Reclamación Económico Administrativa NUM000 . Y que versaba sobre impugnación de la Liquidación ILT nº NUM001 , y contra la comprobación de valores acompañada, y por el impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, AAJJDD, practicada por la Oficina Liquidadora de LORCA (Murcia).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución del TEARM, de fecha de fecha 30 de Enero de 2004 y declare la nulidad de la Liquidación Complementaria y de la comprobación de valores acompañada a la citada liquidación y con expresa condena en costas.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 15-5-04 y admitido a trámite, y previa, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 19-06-08.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa planteada en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo, TEARM, de de fecha 30 de enero de 2004, desestimatoria de la Reclamación Económico Administrativa NUM000 , que versaba sobre impugnación de la Liquidación Definitiva ILT nº NUM001 , y contra la comprobación de valores acompañada, previa tasación pericial de los bienes que comprendía, y de la que resulta una deuda tributaria de 460.255 pts o 2.766,19 € y por el impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, practicada por la Oficina Liquidadora de Lorca (Murcia), es ajustada a derecho.

En esta vía jurisdiccional la actora alegó: Que el actor Sr. Fidel y otros formularon procedimiento judicial sumario a tenor del art. 131 de la Ley Hipotecaria contra D. Juan Enrique y otros, y por Auto de fecha 28 de julio de 1998 se aprobó el remate, por el precio de 25.504,23€ la finca registral nº 37.032. Y que dicha finca era por quintas partes indivisas, que fue dividida mediante escritura publica, con fecha 22 de julio de 1999, cuyo valor era el de 76.737,23€. Y añade que la división origino la creación de 7 fincas registralesindependientes dos de las cuales han sido trasmitidas a D. Pedro Enrique y D. Jose Manuel , y una de ellas concretamente la numero Dos-d de dicha escritura, el actor adquiere las participaciones indivisas de los demás comuneros y en las cuatro restantes procede trasmitir las participaciones indivisas de las que es titular a otro de los copropietarios. Por lo que estima improcedente la Liquidación definitiva NUM001 , y que los propios adjudicatarios valoran las fincas en la suma de 76.737,23 €, es decir el 300%. Y añade que el Sr. Fidel recurrió en...

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