SAN, 30 de Enero de 2008

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2008:307
Número de Recurso124/2006

SENTENCIA

Madrid, a treinta de enero de dos mil ocho.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo número 124/2006 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE BRIVIESCA representado por el letrado del citado

Ayuntamiento D. José Luis Ceniceros Herrera contra la resolución del Ministro de Medio Ambiente de fecha 21 de febrero de

2006 por la que se le impone una sanción de multa de 30.050,62 euros, más una indemnización de 5.001,35 euros, por daños

causados en el dominio público hidráulico, habiendo sido parte en autos, la Administración demandada, representada y

defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso Contencioso-administrativo por la representación procesal del Ayuntamiento de Briviesca ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, incoándose el correspondiente procedimiento, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se acuerde la nulidad de pleno derecho del acuerdo impugnado y se acuerde dejar sin efecto el expediente sancionador, ordenando el archivo del mismo por no ser ajustado a derecho.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando íntegramente la resolución recurrida por ser conforme a derecho.

TERCERO

Recibido el procedimiento a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 29 de enero de 2008.

La cuantía del recurso se ha fijada en 35.051,97 Euros.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Lourdes Sanz Calvo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Ministra de Medio Ambiente de fecha 21 de febrero de 2006, por la que se impone al Ayuntamiento de Briviesca (Burgos) por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 116.3 c) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, una sanción de multa de 30.050,62 euros, más una indemnización de 5.001,35 euros por los daños causados al dominio público hidráulico.

Los hechos en que se apoya dicha infracción, son por vertido de aguas residuales en condiciones inadecuadas procedentes de la población de Briviesca (Burgos) al río Oña, causando degradación de las aguas y del lecho del río, durante un periodo comprendido entre el 13 de octubre de 2004 y el 20 de enero de 2005, causando degradación tanto en el agua de la corriente como en el lecho del citado río.

El artículo 116 c) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, aplicado por la resolución sancionadora considera infracción administrativa "El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas a que se refiere esta Ley sin perjuicio de su caducidad, revocación o suspensión".

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Briviesca fundamenta su pretensión impugnatoria en los siguientes motivos: a) falta de tipicidad de la conducta imputada y deficiente calificación legal de la infracción; b) ausencia de muestras que acrediten la existencia de un vertido contaminante; c) indefensión del Ayuntamiento y presunción de certeza de las denuncias; d) ausencia de prueba de los hechos imputados y vulneración del principio de presunción de inocencia; e) impugnación del cálculo de los daños efectuados.

Los motivos invocados se pueden circunscribir, en esencia, a dos grandes grupos: 1) vulneración del principio de presunción de inocencia y 2) falta de tipicidad de la conducta imputada.

Siguiendo un orden lógico, se va a comenzar por analizar la vulneración del citado principio de presunción de inocencia, que abarca la ausencia de muestras, la validez de las denuncias, la indefensión invocada etc.

Respecto al principio de presunción de inocencia, en materia sancionadora que es ante la que nos encontramos, el Tribunal Constitucional ha establecido como uno de los pilares básicos para la interpretación del derecho Administrativo Sancionador que, los principios y garantías básicas presentes en el ámbito del derecho penal son aplicables, con ciertos matices, en el ejercicio de cualquier potestad sancionadora de la Administración Pública (STC 76/1990, de 26 de abril ).

En este sentido, la STC 18/1981 (fundamento jurídico segundo in fine), ya había señalado que las garantías...

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