SAP Granada 135/2005, 1 de Marzo de 2005

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2005:299
Número de Recurso158/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2005
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 135

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

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En la Ciudad de Granada a uno de Marzo de dos mil cinco. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Granada, en virtud de demanda de la DIRECCION000 , representada por el/la Procurador/a/ Sr/a/. Raya Carrillo, contra la DIRECCION001 , representada por el/la Procurador/a/ Sr/a/. Espadas Ledesma y contra CLIMATIZACIONES BAYMA 2002, representada por el Procurador Sr. Martínez Gomez.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 21/10/03 , contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Que estimando íntegramente el suplico de la demanda presentada por el Procurador ENRIQUE RAYA CARRILLO, actuando en nombre y representación DIRECCION000 , contra DIRECCION001 , así como contra CLIMATIZACIÓN BAYMA 2002 S.L., declarados en rebeldía, debo condenar y condeno a los indicados demandados a restablecer la situación anterior a la realización de las obras efectuadas en la propiedad de la actora, condenando a los mismos a la ejecución de las obras necesarias para desmontar lainstalación de gas ilegal y, para el caso de que se nieguen, ejecutarlo a su costa, con expresa condena a los demandados a las costas causadas".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda para la tutela sumaria de la posesión, en su modalidad del tradicional interdicto de recobrar, los demandados debidamente citados no comparecieron al juicio, declarándoseles en rebeldía, y dictándose sentencia estimando las pretensiones de la parte actora, decisión frente a la que, una vez notificados, se alzan ambos demandados, fundando el recurso la Comunidad de Propietarios demandada en la existencia de nulidad de actuaciones, amen de falta de legitimación activa y pasiva, en tanto la codemandada entidad mercantil que ejecutó los actos de ataque a la posesión, sostiene su falta de legitimación pasiva.

SEGUNDO

Atendiendo en primer término a la nulidad pretendida se sostiene, según el recurrente, en la infracción de las normas que regulan los actos de comunicación a las partes, dado que no se cumplieron los requisitos exigidos para la citación al juicio, debiendo significarse a tal efecto, como ponía de relieve esta Sala en sentencia de 27 de Diciembre de 2000 , recordando la línea seguida por el Tribunal Constitucional en sus sentencias 188/90, 26/93 10/95 , la especial relevancia que adquieren los actos de comunicación del órgano judicial con quienes han de ser parte en el proceso y han de ser citados o emplazados, posibilitando así un juicio contradictorio entre las partes y el ejercicio del derecho de defensa, señalando la STC 143/99 de 22 de Julio , que los emplazamientos han de ser realizados por el órgano jurisdiccional con todo cuidado y cumpliendo las normas procesales que regulan dicha actuación, para asegurar así que la comunicación sea real y efectiva, ó como dice la STC de 14 de Febrero de 2.000 , "para asegurar la recepción efectiva del acto de comunicación", aunque al mismo tiempo se señalaba que no todo defecto formal en los actos de comunicación implica indefensión constitucionalmente relevante, sino sólo aquellos que provoquen indefensión material que produzca un efectivo y real menoscabo del derecho de defensa ( STC 89/97 de 5 de Mayo y 82/99 de 10 de Mayo ).

Pues bien, si se analiza la diligencia de citación a juicio, no concurren defectos constitucional y legalmente relevantes para estimar existe la indefensión, pues se cumplen...

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