SAP Almería 18/2003, 18 de Enero de 2003

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APAL:2003:55
Número de Recurso193/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2003
Fecha de Resolución18 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 18

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

D. NICOLAS POVEDA PEÑAS

En la ciudad de Almería a dieciocho de enero de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 193 de 2002 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de El Ejido seguidos con el nº 166 de 2000 sobre interdicto de recobrar la posesión entre partes, de una como actora D. Rubén y Dª. Camila y, de otra como demandada D. Julián y Dª. Mercedes cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, la primera representada en primera instancia por el Procurador D. José Alcoba Enríquez y dirigida por el Letrado D. Manuel Alcoba Salmerón y la segunda representada en primera instancia por el Procurador D. José Aguirre Joya y dirigida por el Letrado D. José M. Ferro Ríos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de El Ejido en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 29 de diciembre de 2001 cuyo Fallo dispone: "Que, estimando la demanda sobre Interdicto de Recobrar la Posesión interpuesta por el Procurador D. José Alcoba Enríquez, en nombre y representación de D. Rubén y doña Camila , contra don Julián y doña Mercedes , representados por el Procurador don José Aguirre Joya, DEBO DECLARAR Y DECLARO HABER LUGAR AL INTERDICTO por haber sido despojados los demandantes de la posesión del paso de acceso a sus fincas ubicadas en Derramaderos de Cabriles y en Cañada de Cabriles, Campo y término de Dalias, a causa de la colocación por parte de los demandados de una valla metálica de dos metros de altura sobre una base de hormigón y bloque de cemento que imposibilita el referido paso; reponiéndose inmediatamente a los actores en aquella posesión mediante la eliminación de la citada valla metálica; requiriéndose a los demandados para que, una vez reintegrada la parte actora en su posesión, se abstengan de realizar los actos de despojo antes expresados.

Todo ello con expresa condena de los demandados al pago de las costas procésales causadas".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, solicitando en elescrito de recurso, la revocación de la mencionada resolución y que en su lugar se dicte otra por la que se desestime la acción interdictal entablada. Del recurso se dio traslado a la demandada que se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia con imposición de costas a los recurrentes.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y se trajeron para votación y fallo el día 8 de enero de 2003, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el interdicto de recobrar la posesión, promotor de la presente litis, se postula por los actores, hoy apelados, no sólo la recuperación posesoria de un ensanche para paso a su propiedad, del que afirma han sido despojados por los colindantes, los demandados hoy recurrentes, sino también el restablecimiento de las cosas al estado anterior que tenían.

A esta pretensión, los demandados opusieron sin éxito, la excepción dilatoria de falta de legitimación ad causam en los actores, la de inadecuación del procedimiento y, en cuanto al fondo del asunto debatido, alegaron que la actora carece de acción al no haber tenido nunca la posesión del referido ensanche. En esta alzada reproducen los dos últimos argumentos.

SEGUNDO

En el escrito de recurso, la parte demandada alega como primera cuestión la nulidad de las actuaciones por infracción del artículo 316 en relación con el art. 307 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y 237 y 284.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, alegando que en su día y antes de dictarse la sentencia en primera instancia alegó un hecho nuevo de trascendencia para resolver la cuestión planteada y tendente a demostrar que la obra realizada no había sido terminada lo que abundaba en la prosperabilidad de la excepción alegada de inadecuación del procedimiento interdictal emprendido por los actores.

La alegada nulidad debe ser rechazada de plano pues en ningún caso se ha producido indefensión a los recurrentes dado que el mencionado escrito era totalmente improcedente para la solución de la cuestión planteada y servía únicamente para por vía torticera introducir hechos...

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