SAP Albacete 170/2002, 1 de Julio de 2002

PonentePASCUAL MARTINEZ ESPIN
ECLIES:APAB:2002:568
Número de Recurso77/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2002
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

SENTENCIA N° 170-02

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

PRESIDENTE

DON ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

DON PASCUAL MARTINEZ ESPIN

En Albacete, a primero de Julio de dos mil dos.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio de Interdicto, seguidos en el Juzgado Mixto Núm 7 de Albacete, a instancia de Almudena , representada por el Procurador DON GERARDO GOMEZ IBAÑEZ, contra AUTOMOCION ALBASA, representada por el Procurador DON ABELARDO LOPEZ RUIZ.

Aceptando en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada y cuya parte dispositiva dice así: "Estimo la demanda formulada por Dª Almudena , representada por el Procurador Sr. Gómez Ibáñez contra la mercantil AUTOMOCIÓN ALBASA representada pro el Procurador Sr. López Ruiz, y en consecuencia, DECLARO HABER LUGAR AL INTERDICTO DE RECOBRAR la posesión del vehículo propiedad de la actora marca PEUGEOT 205 K-....-KO depositado en el Taller propiedad de la demandada, reponiéndose inmediatamente a la misma en su posesión, requiriendo a la demandada para que se abstenga de impedir tal acto ni oponer obstáculo alguno, cuando la demandante comparezca en dicho Taller para llevarse el precitado vehículo, todo ello sin perjuicio de tercero y con expresa condena en COSTAS a la demandada, reservando a las partes el derecho que puedan ostentar sobre la propiedad y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente el Libro de Sentencias".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la representación de la entidad demandada en base a las alegaciones que constan en el escrito de formalización de dicha apelación, la que le fue admitida y, una vez transcurrido el término de alegaciones de la contraparte (la que presentó en tiempo y forma el correspondiente escrito ante el juzgado de instancia oponiéndose), fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial para su resolución.

SEGUNDO

En la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Suplente DON PASCUAL MARTINEZ ESPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n. 7 de Albacete de fecha 1 de septiembre de 2001, por la que se acuerda, estimar la demanda, declarando haber lugar al interdicto de recobrar la posesión de un vehículo propiedad de la actora depositado en el Taller de la entidad demandada, sin perjuicio de la posibilidad que tienen las partes litigantes de acudir al declarativo oportuno.

Disconforme con dicha sentencia interpone la entidad demandada el presente recurso de apelación alegando, en primer lugar, unas excepciones previas y, posteriormente, y ya sobre el fondo, alega un derecho de retención que tiene como fundamento las reparaciones realizadas en el vehículo.

Las excepciones planteadas por la entidad apelante, previas al conocimiento del fondo del asunto, son las siguientes: En primer lugar, se invoca falta de legitimación pasiva por dirigirse la demanda contra el Concesionario Peugeot. Esta excepción debe desestimarse pues la demanda se dirige contra la sociedad mercantil Automoción Albasa (Concesionario Peugeot), quien actuó, como indica la sentencia apelada, a través de su representante legal en aquél momento (Sr. Luis Alberto ). En segundo lugar se alega falta de...

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