SAP Barcelona 230/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2006:5131
Número de Recurso619/2005
Número de Resolución230/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA N ú m. 230

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. AMELIA MATEO MARCO

D. JOSEP LLOBET AGUADO

En Barcelona, a tres de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de verbal nº 56/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mollet del Vallés, a instancia de CONTRATAS GES, S.A., contra CLASS PROYECTOS Y CONSTRUCCIÓN, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de marzo de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por Doña Mireia Carreras Triola en nombre y representación de CONTRATAS GES, S.A., contra CLASS PROYECTOS Y CONSTRUCCIÓN, S.L., y en su virtud condeno a CLASS PROYECTOS Y CONSTRUCCIÓN, S.L. a reponer a CONTRATAS GES, S.A. en la posesión de la finca descrita en el antecedente de hecho 1º. de esta resolución, y a que se abstenga en lo sucesivo de perturbarle en su posesión, así como al pago de las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de abril de 2.006.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en lo sustancial los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Poco puede añadirse a la sentencia estimatoria dictada en primera instancia, contra la que se alza la demandada repitiendo los argumentos esgrimidos en su oposición al juicio posesorio promovido por la actora para recuperar la posesión de una finca de su propiedad.

Insiste la apelante en que la actora carecería de legitimación para promover este procedimiento porque la habría perdido al firmar con ella el contrato de obra que ha sido el origen no sólo de este litigio sino también de otro en que reclama a aquélla una determinada cantidad por trabajos realizados.

El tema ya fue convenientemente analizado por el Juez "a quo", y a su consideraciones nos remitimos. Como se señala en la sentencia apelada, es opinión unánimemente mantenida en la jurisprudencia menor, citada con profusión en aquélla, que el constructor no adquiere la posesión en virtud del contrato de obra, sino que pasa a ser un mero servidor de la posesión ajena, que sigue manteniendo el dueño de la obra. Para que la posesión pueda tener relevancia a los efectos de legitimación -o falta de legitimación, en su caso-, en el presente juicio posesorio, ha de detentarse de forma autónoma. El contratista carece de tal autonomía y su posesión es meramente instrumental, con la única finalidad de que pueda llevar a cabo la ejecución del contrato.

La actora ostenta pues legitimación para promover el presente procedimiento.

SEGUNDO

Numerosas son las sentencia en que, como en el presente pleito, se ha dado lugar a la demanda interdictal de recobrar la posesión ejercitada por el dueño de la obra contra la contratista. A la de la AP Málaga de 7 octubre de 1994 , que cita la resolución apelada, pueden añadirse entre las más recientes, la SAP La Rioja...

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