SAP Barcelona, 7 de Febrero de 2000

PonentePASCUAL MARTIN VILLA
ECLIES:APB:2000:1262
Número de Recurso793/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

D/Dª. PASCUAL MARTÍN VILLA

D/Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a siete de febrero de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de, esta Audiencia Provincial, los, presentes autos de Inter de reten recobrar la posesión, número 189/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona , a, instancia de D/Dª. Esther representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Carlos Arcas Hernández y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. José Mª. Sardá, contra D/Dª. Ángel Jesús , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Jordi Fontquerni Bas, y dirigido/a por el/la Letrado a D/Dª. Marta Rufi Blanchas; los cuales penden ante esta Superioridad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Abril de 1.998 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Carles Arcas Hernández en representación de Doña Esther , procede dar lugar al interdicto de recobrar la posesión interpuesto por dicha demandante respecto del paso sito en, el local del que es arrendatario el demandado Don Ángel Jesús , para acceder al trastero sito en dicho local y jardín al que se accede a través del mismo, requiriendo al demandado para que en lo sucesivo se abstenga de cualquier acto similar o de otros que manifiesten el mismo propósito, bajo apercibimiento de lo que fuere procedente en derecho; todo ello sin perjuicio de tercero y con expresa condena en costas al demandado, reservando el derecho a las, partes sobre el derecho que puedan ostentar sobre la propiedad o posesión definitivas, que podrán utilizar en el juicio correspondiente".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 24 de Enero de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo. Ponente el Ilmo/a Sr/a. Mágistrado/a D/Dª. PASCUAL MARTÍN VILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, habiendo de quedar los mismos sustituidos por los que a continuación se expresan con este mismo carácter.. Efectivamente, en los, términos de...

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