AAP Baleares 156/2010, 20 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución156/2010
Fecha20 Diciembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00156/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 338/2010

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS:

D. MIGEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

AUTO nº 156/2010

En PALMA DE MALLORCA, a 20 de diciembre de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de cantidad ilíquida, ejecución títulos judiciales nº 159/2009 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Palma, a los que ha correspondido el ROLLO nº 338/10, en los que aparece como parte actora-apelada, a D. Teodoro, representado por el Procurador D. Gabriel Buades Salom, asistida de la Letrada Dª. Amparo García Boix, y como demandada-apelante a Dª. Agueda, representada por la Procuradora Dª. Sara Truyols Alvarez Novoa, asistida del Letrado D. Francisco López Hinojosa.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento del presente, se dictó AUTO de fecha 29 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva dice:

"Se despacha ejecución a instancia de D. Teodoro contra Dª Agueda por importe de 35.687'03 euros.

Se condena en costas al ejecutado".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido, y, seguido éste por sus trámites, sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, cuando por el turno establecido les correspondiere.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La parte ejecutada se alzó contra el Auto recaído en el primer grado jurisdiccional, cuya parte dispositiva ha sido transcrita en el primer antecedente de hecho de la presente resolución, y solicitó su revocación en base a las alegaciones o motivos siguientes:

1) Conforme al art. 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por grave infracción de las normas y garantías procesales y, alternativa o conjuntamente, según el argumento utilizado, por error en la valoración de la prueba. Se ha infringido el art. 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no haber sido emplazada la ahora apelante en su domicilio sino que se le da traslado a través de la Procuradora que está personada en otro procedimiento. Se han infringido las reglas sobre determinación del proceso de los arts. 248 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto se ha conculcado el art. 248 y 249.2 en relación con el 251 . Se ha aplicado incorrectamente el art. 712 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En su caso, se ha vulnerado el art. 715 y el art. 719 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Durante la vista del juicio esta parte expresó unos motivos que no han sido tenidos en cuenta o valorados de manera correcta por la Juez "a quo" a la hora de dictar la resolución apelada.

SEGUNDO

Para resolver las distintas cuestiones planteadas en el recurso de apelación objeto de la presente resolución, esta Sala considera procedente hacer referencia a las distintas actuaciones practicadas en el procedimiento del que dimana el presente Rollo, que se relacionarán a continuación:

1) Según consta en el folio 71 de los autos, en fecha 6 de febrero de 2009 recayó providencia en la que se acordó: "Con el anterior escrito de demanda ejecutiva, fórmese expediente de ejecución que se registra con el nº 159/09. Y del mismo, dese traslado a la parte ejecutada por término de diez días, conforme al art. 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que alegue lo que a su derecho convenga.

2) Según consta en el folio 85 de los autos, en fecha 27 de febrero de 2009, la referida providencia fue notificada personalmente a la ejecutada, la hoy apelante, en su domicilio, sito en c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 (Son oliva).

3) Mediante escrito presentado el 5 de marzo de 2009 (folio 87 de los autos) la Procuradora Sra. Truyols Alvarez-Novoa, se personó en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 159/2009, y en dicho escrito alegó lo siguiente: que solicitaba la inadmisión de la demanda al ser errónea la formulación, la argumentación y el cauce procesal solicitado por la parte actora dado que el convenio de 12 de mayo de 2004 cuyos efectos se pretenden hacer valer nunca fue homologado judicialmente al tratarse de un divorcio contencioso que finalizó por sentencia de este Juzgado y por lo cual este Juzgado no es competente. Y en caso de no considerar oportuna la solicitud anterior, se formula oposición conforme a los artículos 720, 719 y 715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al considerarse errónea la liquidación insinuada, todo ello, con el fin de evitar posible nulidad de actuaciones futuras. Solicitando en el suplico de dicho escrito que, previos los trámites legales oportunos, se dictara resolución desestimando íntegramente la pretensión de la parte actora, con imposición a ésta de las costas devengadas en la presente...

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