SAP Barcelona, 27 de Marzo de 2003
ECLI | ES:APB:2003:2853 |
Número de Recurso | 265/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOPRIMERA
ROLLO Nº 265/2002
INTERDICTO DE RECOBRAR Nº 99/2000
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SANTA COLOMA DE GRAMANENT
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ
Dª CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de Marzo de dos mil tres.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Interdicto de Recobrar nº 99/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santa Feliu de Llobregat, a instancia de Dª. Lourdes representada por el Procurador D. Francisco Javier Manjarin Albert, contra D. Héctor representado por el Letrado D. Enrique Rubio Navarro; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Septiembre de 2.001, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMO la demanda interpuesta por Lourdes , representada por el Procurador de los Tribunales D. Robert Martí Campo y asistida por el Letrado Sr. Casals Genover, contra Héctor , representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Urbea Aneiros y asistido por el Letrado Enrique Rubio Navarro, y ABSUELVO al demandado de cuantos pedimentos se había formulado en su contra. Las costas del procedimiento serán abonadas por cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha diecisiete de enero de dos mil dos; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día VEINTE DE MARZO DE DOS MIL TRES.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA.
Doña Lourdes interpuso demanda de juicio de interdicto de recobrar la posesión alegando poseer un huerto y un jardín, posesión de la que habia sido despojada por el demandado mediante la colocación de una valla impidiéndole el acceso así como el paso al lavadero y a la llave del suministro de agua de su vivienda. El demandado se opuso a la demanda alegando falta de acción de la actora, falta de legitimación pasiva por no ser propietario el demandado del solar que según señala reivindica la actora, quien no ha sido nunca propietaria del mismo, siendo la ocupación de la finca por la Sra Lourdes una mera liberalidad. La sentencia desestimo la demanda la actora interpuso recurso de apelación.
El interdicto de recobrar la posesión protege únicamente el hecho posesorio y solo pueden plantearse en el mismo cuestiones que tienen relación directa con la posesión.
Ante el indudable riesgo de que el proceso se desarrolle inútilmente, siendo lógicamente su fin lograr efectuar una declaración eficaz, la jurisprudencia arbitró la apreciación de la falta de litisconsorcio necesario, fundamentada originalmente en el principio de contradicción, en el de la extensión de los efectos de la cosa juzgada a terceros e incluso en la imposibilidad de la ejecución la STS de 5 de marzo de 1993, refiere "la necesidad de...
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