SAP Cádiz 68/2008, 19 de Marzo de 2008

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2008:622
Número de Recurso327/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2008
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera

Presidente: Ilma. Sra. Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

Magistrados: Ilmo. Sr. Don IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

Ilmo. Sr. Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia número 1 de Jerez de la Frontera. Juicio verbal sobre tutela posesoria

503/2007

Apelación Civil nº 327/2007-AP

S E N T E N C I A Nº 68/2008

En Jerez de la Frontera a diecinueve de marzo de dos mil ocho.

Visto por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, con sede en Jerez de la Frontera, integrada por los Magistrados arriba indicados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 27 de junio de 2007 en autos de juicio verbal sobre tutela sumaria de la posesión. El recurso fue formulado por CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A., representado por la procuradora señora Moreno Morejón y asistida por el letrado don Antonio Camacho O#Neale. Es apelado JEREZ CIUDAD DE NEGOCIOS S.A., representada por la procuradora señora Fontádez Muñoz y asistida por el letrado señor De los Ríos Murube.

Intervino como ponente el Magistrado BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 27 de junio de 2007 se dictó la sentencia recurrida, que contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda presentada por el procurador doña Isabel Moreno Morejón en nombre y representación de Corporación Alimentaria Peñasanta S.A. contra Jerez Ciudad de Negocios S.A., absuelvo a esta entidad de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición al actor de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

La representación de "Corporación Alimentaria Peñasanta S.A." ha formulado recurso de apelación solicitando una sentencia que revoque la dictada en primera instancia y que declare haber lugar a la acción interdictal interpuesta contra "Jerez Ciudad de Negocios S.A." con los pronunciamientos recogidos en el suplico del escrito de demanda, pidiendo la expresa imposición de las costas de las dos instancias. En el suplico de la demanda la petición formulada había sido que se "...dicte en su día Sentencia por la que estimando la demanda declare:

a.- Haber lugar a la acción de retener y recobrar la posesión instada por mi representada la entidad mercantil "Corporación Alimentaria Peñasanta S.A." sobre la parcela de su propiedad con una superficie de

1.476 metros cuadrados sin edificar que ha resultado invadida y ocupada por la demandada en cuando a una superficie de 1.284#40 metros cuadrados.

b.- Condene a la entidad "Jerez Ciudad de Negocios S.A" en la persona de su legal representante a reintegrar en dicha posesión a mi mandante y a abstenerse de realizar actos que la perturben en el futuro.

c.- Condene a la entidad demandada a dejar la parcela propiedad de mi representada en el mismo estado en que se encontraba con anterioridad a los actos de perturbación y despojo, y en concreto a retirar de la misma el material depositado en ésta, a reponer el muro derribado sin autorización.

d.- Y por último, condene a "Jerez Ciudad de Negocios S.A." al pago de las costas causadas y que se causen a la parte actora."

Damos por reproducida la argumentación del recurso de apelación, que está unido a las actuaciones.

TERCERO

La representación de "Jerez Ciudad de Negocios S.A." se ha opuesto al recurso de apelación y ha solicitado una sentencia que confirme la recurrida, con condena a la parte apelante al abono de las costas. Nos remitimos también a la argumentación contenida en el escrito presentado por la parte y unido a las actuaciones.

CUARTO

Se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados, se incoó el procedimiento y se designó Magistrado ponente, tras lo cual se señaló para votación, deliberación y fallo. Fue necesario solicitar al Juzgado la grabación del juicio, que no había sido remitida con las actuaciones, y tras la correspondiente deliberación se ha redactado la presente resolución, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia recurrida se dice: " La parte actora acredita por la documental consistente en escrituras públicas y certificación registral que le pertenece en propiedad una finca compuesta por una nave y una parcela, en extensión ésta de 1.476 m2 en el polígono industrial El Porvenir, lo cual presume a su favor que las (ha) venido poseyendo, sin embargo no consta acto de despojo o perturbación, como se exige por la jurisprudencia expuesta, ni se dirige la demanda frente a quien posee actualmente la parcela del actor". Por esos dos motivos la sentencia recurrida desestima la demanda. La entidad apelante, "Corporación Alimentaria Peñasanta S.A.", argumenta que para la viabilidad de la acción de tutela posesoria sería suficiente que la misma se dirigiese contra quien perpetra el acto de desposesión o despojo con ánimo usurpativo, sin que fuese necesario que coincidiera con el poseedor actual de la parcela. La parte apelante invoca en su favor la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Toledo el 9 de marzo de 1992 (EDJ 1992/13422 ). El párrafo completo al que se refiere la parte apelante dice:

"De ello se infiere que sólo está legitimado pasivamente para soportar la pretensión quien haya ejecutado, por propia decisión al acto atentatorio contra la posesión, o lo haya mandado realizar, siendo en todo caso su voluntad determinante de la actuación perturbadora o despojante, no estando, por el...

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