SAP Jaén 410/2002, 4 de Diciembre de 2002
Ponente | MARIA JESUS JURADO CABRERA |
ECLI | ES:APJ:2002:1644 |
Número de Recurso | 337/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 410/2002 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 410
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. Pío Aguirre Zamorano
MAGISTRADOS
Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera
D. Eladio Aparicio Carrillo
En la Ciudad de Jaén a, cuatro de diciembre de dos mil dos.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio verbal sobre recobrar la posesión seguidos en primera instancia con el nº 122 del año 2002, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Carolina, rollo de apelación de esta Audiencia nº 337 del año 2002, a instancia de Entidad Tosande SL., representado en la instancia por el Procurador Sr.Carmona Cabrerizo y defendido por el Letrado Sr. Quecedo Aracil, contra Dª. Gloria y D. Bartolomé , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Martínez Casas y defendido por el letrado Sr. Ortiz Tafur.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Carolina, con fecha 13 de Junio de 2002.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Carmona Cabrerizo en nombre y representación de TOSANDE SL. con imposición a dicha parte de las costas causadas".
Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Carolina, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba y violación del art. 446 del Código Civil, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones..
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte demandada, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Magistrado Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
La representación procesal de la parte actora se alza contra la sentencia de instancia, por la que desestimando la demanda interpuesta por la misma, declaraba no haber lugar al interdicto de recobrar la posesión respecto de la cuestión objeto del pleito, quedando a salvo el derecho a interponer el juicio declarativo que correspondiera, alegando en síntesis, que la acción que se ejercitaba en el procedimiento era la reclamación de la posesión del derecho de paso que había tenido sobre el carril o camino existente en la finca, Dª. Teresa , por tanto lo único que se pretende era recobrar el derecho de paso que la actora tenía para acceder a sus fincas, estando protegida la posesión de una servidumbre de paso por la acción interdictal ejercitada, pues el art. 446 del Código Civil, no exige la exhibición, mención o prueba del título, refiriéndose exclusivamente al estado...
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