SAP Sevilla, 15 de Enero de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Enero 2004

D. MIGUEL CARMONA RUANOD. PEDRO IZQUIERDO MARTIND. Mª DEL ROSARIO MARTIN RODRIGUEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCION PRIMERA

Rollo nº 7682/03

Procedimiento Abreviado nº 145/03

Juzgado de Instrucción nº 20 de Sevilla.

S E N T E N C I A

Iltmos Sres.

D. MIGUEL CARMONA RUANO

D. PEDRO IZQUIERDO MARTIN

Dª Mª DEL ROSARIO MARTIN RODRIGUEZ

En Sevilla a 15 enero de 2004

Vista en juicio oral y publica, por la Sección Primera de esta Audiencia, la causa nº 145 del año 2003,procedente del Juzgado de Instrucción nº 20 de esta capital, seguido por delito contra la salud pública , contra Adolfo hijo de Gustavo y Montserrat , nacido el 7 de abril de 1951 , con DNI nº NUM000 , soltero, vecino de La Algaba (Sevilla), con domicilio en CALLE000 nº NUM001 , de profesión el campo, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 30 de agosto de 2003. Hallándose representado por la Procuradora Dª Mª Diez de la Peña, y defendido por el Letrado D. José Carlos López Brenes. Y contra Guadalupe , hija de Juan Ramón y Amanda , nacida el día 14 de octubre de 1940, en Villa Martín (Cádiz), con DNI NUM002 , separada, vecina de La Algaba (Sevilla), con domicilio en CALLE000 nº NUM001 , ama de casa, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada desde el día 30 de agosto de 2003 hasta el día 19 de diciembre de 2003. Hallándose representada por la Procuradora Dª Marisa Millan Díaz y defendida por el Letrado D. Miguel A. Velasco Llamas.

Siendo parte el Ministerio Fiscal, y ponente la Magistrada Sra. Dª Mª DEL ROSARIO MARTIN RODRIGUEZ. , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Remitida la causa a esta Sección de la Audiencia, se señalo el Juicio Oral que ha tenido el lugar el día 14 de enero de 2004, con la asistencia del Ministerio Fiscal, el procesado y su defensa, practicándose las pruebas, con el resultado que consta en acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito un delito contra la salud publica del articulo 368 del C. P. del que son autores Adolfo y Guadalupe , no concurriendo circunstancias modificativas solicitó la pena para cada uno de tres años y seis meses de prisión, accesorias y multa de 9.396,81 ¤, con la responsabilidad personal subsidiaria de 90 días y costas.

TERCERO

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones definitivas, calificaron los hechos como no constitutivos de delito alguno, por lo que solicitaron la libre absolución.

PRIMERO

Adolfo , durante los meses de julio y agosto de 2003, vendió sustancias estupefacientes, concretamente cocaína y hachís en la calle o bien por la ventana derecha de su casa, situada en CALLE000 nº NUM003 en la Algaba (Sevilla), donde tiene un puesto de chucherias .

En este domicilio los agentes de la Guardia Civil, ayudados por un perro del servicio Cinecologico encontraron debajo de una teja de la pared del patio un bolsito que contenía 46 grms de cocaína distribuidos en 51 envoltorios de plásticos de colores y 125 grms de hachis, el perro detectó olor a sustancias estupefacionetes en el dormitorio de matrimonio, en la mesita de noche , en el colchón, en la cocina donde encontraron además gran cantidad de bolsas de diferentes colores, en una habitación destinada a trastero, en una mesita de noche, en el colchón de una camay en un cajón que contenía cambio de monedas.

Fueron intervenidas dos navajas, una caja de pastillas de ciclofalina con 34 pastillas , gran cantidad de bolsas de plástico , joyas ( tres cordones , una pulsera, una esclava, una cadena, dos sellosy un anillo de oro ) , dos móviles y 2.289 ¤.

SEGUNDO

El la casa de campo situada en una cañada real en el Salto del pantano , Camino de Valdehigueras s/n de Guillena (Sevilla), los agentes de la Guardia Civil ayudados también por un perro del servicio Cinecologico encontraron en el dormitorio de matrimonio en el interior de un paraguas una bolsa de cocaína, en el salón , en una mesita de la televisión, en su parte trasera, una bolsa de plástico que contenía un trozo grande de hachis,debajo de un sillón del salón se encontró una balanza de precisión digital, con su funda, una caja completa de pastillas de color amarilla de ciclofalina, utilizadas para el corte de la droga.

TERCERO

Analizada la sustancia intervenida por el área de Sanidad de la subdelegación de Gobierno en Sevilla, resulto ser:

- 50 envoltorios de polvo blanco, cocaína en un 17,03% con un peso de 17,34 grms.

- 1 envoltorio de polvo prensado, tetrahidrocannabinol en un 8,42 % con un peso de 115,18 grms.

-En la balanza había restos no cuantificables de cocaína

-1 envoltorio de polvo aterronado, cocaína en un 74,89 % con un peso de 10 grms.

-1 envoltorio de polvo aterronado , cocaína en un 71,38 % con un peso de 10 grms.

El valor de marcado de la droga intervenida es de 2647,71 ¤ la cocaína y 487,56 ¤ el hachis, según valoración de la Dirección General de la Policía.

CUARTO

No ha quedado acreditada la participación de Guadalupe en los hechos declarados probados.

FUNDAMENTOSDE DERECHO
PRIMERO

En relación al derecho a la presunción de inocencia establecido con carácter constitucional en el art. 24 de la CE, se ha elaborado una acabada doctrina por el Tribunal Constitucional (Sentencias 31/1981 [RTC 198131], 107/1983 [RTC 1983107], 17/1984 [RTC 1984 17], 174/1985 [RTC 1985174], 229/1988 [RTC 1988229], 138/1992 [RTC 1992138], 303/1993 [RTC 1993303], 102/1994 [RTC 1994102], 86/1995 [RTC 199586], 34/1996 [RTC 199634] y 157/1996 [RTC 1996157]), y por el Tribunal Supremo (Sentencias de 31 marzo y 19 julio 1988, 19...

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