SAP Jaén 160/2004, 8 de Julio de 2004

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2004:951
Número de Recurso114/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2004
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 160/04

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª.LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a Ocho de Julio de dos mil cuatro.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de interdicto de obra nueva, seguidos en primera instancia con el núm. 550 del año 2003, por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Jaén (hoy Juzgado de Instrucción número Dos de Jaén ), Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 114/2004 a instancia de D. PRIMAYOR ALIMENTACIÓN ANDALUCÍA S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Jesús Cruz Ordoñez, y defendida por el Letrado D. Fernando González Vázquez, contra D. Benjamín Y NUEVE MÁS C.B., representados por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Cobo Simón, y defendidos por el Letrado D. Francisco Jerez Ortega.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Jaén (hoy Juzgado de Instrucción número Dos de Jaén), con fecha Cuatro de Febrero de dos mil cuatro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por Primayor Alimentación Andalucía, S.A. contra Benjamín y Nueve Más C.B., integrada por D. Juan Antonio , Dª. Begoña , D. Jesús , Dª. Alejandra , D. Benjamín , Dª. Victoria , D. Ángel Jesús , Dª. Rosa , D. Narciso y Dª. Patricia , debo ratificar y ratifico la suspensión de la obra nueva iniciada por los demandados en los terrenos propiedad de la actora en las fincas nº NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 del R.P nº 1 de Jaén bajo apercibimiento de demolición de lo que se construya y con costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Benjamín y nueve más, C.B., en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso enel error en la apreciación de la prueba e infracción de la doctrina Jurisprudencial.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición, solicitando la confirmación de la Sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El error en la apreciación de la prueba, y la infracción de la doctrina Jurisprudencial son los motivos que aducen los recurrentes para oponerse a la Sentencia de Instancia. No obstante, se desestimarán sus pretensiones porque aquella Resolución es ajustada a Derecho.

Se ejercita la acción de interdicto de Obra Nueva para solicitar la paralización de la apertura de zanjas y el inicio de obras de vallado, realizadas por los demandados en las fincas pertenecientes a la actora, e inscritas en el Registro de la Propiedad Número Uno de Jaén con los números NUM000 , NUM005 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 , bajo el apercibimiento de demolición.

Los demandados se opusieron a aquella pretensión alegando la inadecuación de procedimiento y la falta de los requisitos precisos para que pudiera prosperar la acción, relativos a la pacífica posesión y simples molestias no protegidas por el interdicto en cuestión.

La Sentencia acogió la tesis de la demanda y mantuvo la suspensión de la obra. En esta alzada desestimaremos el Recurso por los motivos que se pasan a exponer.

SEGUNDO

El interdicto en cuestión, dotado de carácter provisorio, como cualquier acción de esta naturaleza, protege la posesión y demás derechos reales de forma cautelar frente a las perturbaciones que vinieran derivados de una construcción nueva, siendo requisito indispensable para el éxito de estas acciones, como han señalado entre otras, las Sentencias de esta Sala de 21 de Febrero de 1994, 20 de Abril y 26 de Julio de 1996, 29 de Enero de 1999, 26 de Junio y 30 de Octubre de 2000 , que se produzca la posibilidad racional de una obra nueva, que de su proyección futura normal suponga un ataque a una situación posesoria, con un simple perjuicio para el titular de aquella.

En términos generales la doctrina de las Audiencias Provinciales ha destacado como elementos configuradores de esta acción, unos de carácter objetivo, consistentes en que se realice una construcción que suponga un cambio en el estado de las cosas y que perjudique el derecho del actor, así como que dicha operación no esté terminada, pues en otro caso carecería de finalidad el interdicto.

También se precisa un elemento subjetivo consistente en que sea el actor quien ostente la propiedad, posesión o derecho real afectado por la construcción nueva, y que sea el demandado quien haya realizado la operación que suponga el cambio en el estado presente de las cosas, como ha mantenido esta Sala en Sentencias de 25 de Febrero de 1992, y 24 de Febrero de 1994 , y la A.P. de Castellón en Sentencia de 23 de Febrero de 1992 . Consideramos que en el caso que nos ocupa concurren todos y cada uno de los...

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