SAP Jaén 258/2012, 30 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución258/2012
Fecha30 Octubre 2012

1 S E N T E N C I A Núm. 258

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ ANTONIO CÓRDOBA GARCÍA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a Treinta de Octubre de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el núm. 120/12, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Úbeda, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 253/2012, a instancia de Dª. Estrella, representada en la instancia por el Procurador D. Juan Arias García y en la alzada representada, como parte apelante, por la Procuradora Dª. Marina Esther de Ruz Ortega y defendida por el Letrado D. José Molina Moreno contra Dª. Luisa Y D. Carlos Antonio, representados en la instancia por el Procurador D. Antonio Ángel Martínez López y defendidos por el Letrado D. José Gutiérrez Torres.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Úbeda, con fecha 21 de Marzo de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Arias García, en nombre y representación de Dª Estrella contra Dª Luisa y D, Carlos Antonio, representados por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Ángel Martínez López, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a estos últimos de los pedimentos formulados de contrario, ordenando el alzamiento de la suspensión de la obra acordada mediante auto de fecha 7 de marzo de 2012, con condena al pago de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por Estrella, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Úbeda, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por Luisa Y Carlos Antonio ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes, que turnadas a esta Sección 2ª, se formó el rollo correspondiente; personada la parte apelante y transcurrido el término de emplazamiento se inadmitió la prueba documental, propuesta en el escrito de recuro, por Auto del pasado 6 de Septiembre y no siendo impugnado el mismo se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 29 de Octubre de 2012, el que ha tenido lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna. CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA .

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por el demandante una acción interdictal de suspensión de obra nueva en base al art. 250.5 y 441.2º LEC, la misma fue desestimada en la instancia al concluir la falta de la acreditación de los requisitos doctrinalmente exigidos para que prospere dicha acción, tras al razonar que de la prueba practicada no se puede estimar justificada afectada la posesión o cualquier otro derecho real sobre el muro discutido respecto de cuya demolición se solicitaba la suspensión de la obra, habida cuenta del carácter medianero del mismo.

Frente a dicha resolución se alza la actora esgrimiendo como motivo la existencia de error en la valoración de la prueba, alegando en esencia que precisamente por el carácter no discutido de muro medianero del discutido cuya demolición en principio se paralizó, se infringe en la instancia la doctrina jurisprudencial en orden a la legitimación activa en este tipo de procesos cautelares, al ser clara la misma en cuanto a que con la demolición en todo su espesor, sí se ha de entender afectada la copropiedad que sobre el mismo tiene, siendo así que lo mismo ocurre con el presupuesto de la agravación de los daños en el futuro, aunque sólo sea por la continuación de la demolición y consiguiente mayor perturbación de la posesión que se ostenta, además de caso de continuar necesariamente habrá de caer el tabicón de ladrillo construido en su propiedad adosado y trabado al referido muro, solicitando en definitiva que se revoque dicha resolución, dictando otra, al concurrir los presupuestos necesarios para el éxito de la acción interdictal ejercitada, que estime la misma y ordene la continuación de la suspensión.

SEGUNDO

Para la resolución de la cuestión planteada en esta alzada y aun a fuer de ser reiterativos con lo ya resaltado en la instancia, habrá que partir, como poníamos de manifiesto entre otras, en sentencias de 14-6-06, 31-3-08, además de la citada en la resolución recurrida, de la naturaleza del procedimiento en el que nos encontramos, por la que se viene a delimitar su ámbito objetivo. Al respecto, nada aclara la vigente

L.E.C. que ha venido a limitar aun más la escasa regulación anterior al suprimir, como procedimiento especial, el denominado interdicto de obra nueva y no contener más disposiciones que las escuetas menciones de los artículos 441.2 º y 447, referidas al carácter sumario del procedimiento, a la ausencia de efectos de cosa juzgada en la sentencia que se dicte y a la posibilidad de pedir la suspensión de obra aún antes de celebrarse la vista.

No obstante, a tenor de la consolidada jurisprudencia existente, resulta posible colmar el indicado vacío legislativo, debiendo así señalarse que el interdicto de obra nueva es un juicio declarativo, especial y sumario, eminentemente cautelar y no estrictamente posesorio, pues también ampara la propiedad y cualquier otro derecho real; de modo que, como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR