SAP Jaén 38/2006, 23 de Febrero de 2006

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2006:15
Número de Recurso47/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2006
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

MARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSYJOSE ANTONIO CORDOBA GARCIARAFAEL MORALES ORTEGA

S E N T E N C I A Núm. 38

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a veintitrés de Febrero de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el núm. 235/05, por el Juzgado de Primera Instancia núm. dos de Linares , rollo de apelación de esta Audiencia núm. 47/06, a instancia de D. Constantino, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Sánchez Nájera y defendido por el Letrado Sr. Olmedo Moreno contra D. Sebastián, representado en la instancia por el Procurador Sr. Malpesa Tobar y defendido por la Letrada Sra. Cruz Jiménez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. dos de Linares con fecha once de Noviembre de dos mil cinco .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: ,DESESTIMO la demanda interpuesta por la procuradora Dª Gloria Sánchez Nájera en nombre de D. Constantino, contra D. Sebastián, representado por el procurador D. Jacinto Malpesa Tobar, y en consecuencia, se ALZA la SUSPENSIÓN de la obra acordada por este juzgado por auto de fecha 13 de mayo de 2005 .

La parte actora esta condenada al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento. ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por D. Constantino, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia núm. dos de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por D. Sebastián; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 20 de Febrero de 2.006, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por el actor una acción interdictal de suspensión de obra nueva en base al art. 250.5 y 441.2º LEC , la misma fue desestimada en la instancia al concluir la falta de la concurrencia de uno de los requisitos doctrinalmente exigidos para que prospere dicha acción, concretamente la existencia de obra inacabada por haber concluido la misma y encontrarse ya consumada la perturbación si que la restante que se puede continuar sea susceptible de provocar o incrementar el perjuicio ya causado.

Frente a dicha resolución se alza el actor y aun sin especificar motivo alguno viene a esgrimir la existencia de error en la valoración de la prueba pues incluso el propio demandado viene a reconocer que la obra no estaba terminada, viniendo a tachar igualmente la misma de incongruente, toda vez que habiendo reconocido la producción de la perturbación en la propiedad del actor, después pone en tela de juicio que dicha perturbación se haya producido para finalmente ordenar que se alce la suspensión de la obra, solicitando en definitiva que se revoque dicha resolución, dictando otra, al concurrir los presupuestos necesarios para el éxito de la acción interdictal ejercitada, que estime la misma y ordene la continuación de la suspensión.

SEGUNDO

La pretensión inicial que origina la litis, tiene su correspondencia -como se expone en la sentencia de instancia aunque de forma poco ordenada y repetitiva- con el denominado por la LEC de 1881 interdicto de obra nueva y si la derogada Ley de Enjuiciamiento Civil regulaba concisamente el interdicto de obra nueva, silenciando su alcance y la verdadera finalidad, por cuanto se limitaba a señalar en el número 3º del art. 1631 que podía intentarse aquél ,para impedir una obra nueva", y establecer el procedimiento adecuado a tal efecto en los arts. 1663 y siguientes del propio texto legal , la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil ha venido a limitar aun más esa regulación al suprimir, como procedimiento especial, el denominado...

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