SAP Jaén 33/2011, 7 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución33/2011
Fecha07 Febrero 2011

1 S E N T E N C I A Núm. 33

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a Siete de Febrero de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal -suspensión obra nueva- seguidos en primera instancia con el núm. 622/10, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villacarrillo, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 4/2011, a instancia de D. Matías

, Dª. Miriam, D. Nazario Y Dª. Ofelia representados en la instancia por el ProcuradorD. José Ramón Carrasco Arce y defendidos por el Letrado D. Francisco Miguel Ramos González, contra D. Luis Angel, representado en la instancia por el Procurador D. Manuel López Palomares y defendido por el Letrado D. José Carlos González Sánchez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Villacarrillo con fecha 11 de Octubre de 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: " SE ESTIMA LA DEMANDA interpuesta por el procurador D. José Carrasco Arce, en representación de D. Matías, Dª. Miriam, D. Nazario y Dª. Ofelia, contra D. Luis Angel, y en su consecuencia SE ACUERDA la suspensión de la obra sita en la calle Cervantes nº 33 (Esquina calle Colón), sin perjuicio de las acciones declarativas que correspondan a las partes para determinar la efectiva titularidad del terreno con expresa imposición de costas a la parte demandada" .

SEGUNDO

Contra dicha resolución se tuvo por preparado primero y se interpuso después por Luis Angel, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia numero 2 de Villacarrillo, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por Matías, Miriam, Nazario Y Ofelia ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 7 de Febrero de 2011, el que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada en la instancia la acción de suspensión de obra nueva interpone recurso de apelación el demandado, basado en: error en la valoración de la prueba con infracción del art. 217 LEC, al encontrarse terminada la obra que se pretendía parar, no acreditarse la invasión en la propiedad de los actores con la construcción del nuevo muro de contención, debiendo ventilarse las cuestiones de propiedad en el juicio declarativo correspondiente, infracción de la doctrina de esta Audiencia sobre el concepto de obra terminada, incongruencia ultra petita al haber concedido la sentencia la suspensión de la obra entera cuando en la demanda se solicitaba sólo respecto al movimiento de tierras y cimentación.

A dicho recuso se opusieron los actores, alegando que como resulta de la prueba testifical y pericial la obra se encuentra en construcción, que con la construcción del muro de contención se le han causado perjuicios al invadir terreno de su propiedad, perjuicios que serán mayores si la estructura continúa levantándose, y que el procedimiento utilizado es correcto.

SEGUNDO

La suspensión de obra nueva solicitada al amparo del art. 250.1 LEC es el llamado por la LEC de 1881 interdicto de obra nueva.

La derogada Ley de Enjuiciamiento Civil regulaba concisamente el interdicto de obra nueva, silenciando su alcance y la verdadera finalidad, por cuanto se limitaba a señalar en el número 3º del art. 1631 que podía intentarse aquél "para impedir una obra nueva", y establecer el procedimiento adecuado a tal efecto en los arts. 1663 y siguientes del propio texto legal.

La vigente Ley de Enjuiciamiento Civil ha venido a limitar aun más esa regulación al suprimir, como procedimiento especial, el denominado interdicto de obra nueva y no contener más disposiciones que las escuetas menciones de los artículos 441.2º y 447, referidas al carácter sumario del procedimiento, a la ausencia de efectos de cosa juzgada en la sentencia que se dicte y a la posibilidad de pedir la suspensión de obra aún antes de celebrarse la vista.

Este vacío legislativo ha sido completado con la doctrina jurisprudencial, que lo califica como juicio declarativo, especial y sumario, eminentemente cautelar y no estrictamente posesorio, pues también ampara la propiedad y cualquier otro derecho real; de modo que, como rezan entre muchas otras las STS de 2 y 15 de octubre 1990 y de 8 febrero y 29 noviembre 1991, este procedimiento se inspira en el principio de que es mejor prevenir el mal antes que repararlo, buscando el mantenimiento de un estado de hecho que va a ser modificado por una obra, de la que se teme una eventual lesión jurídica inminente y probable, por lo que se trata de obtener su interina paralización, en tanto se dilucida definitivamente el derecho de las partes en el juicio declarativo ordinario que corresponda, ya que en los juicios interdictales no es posible discutir el derecho...

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