SAP Barcelona, 22 de Noviembre de 2002

ECLIES:APB:2002:11857
Número de Recurso369/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 369/2000-C

INTERDICTO OBRA NUEVA Nº 46/99

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. JOAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de Noviembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Interdicto Obra Nueva nº 46/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de CONSTRUCCIONES ODEON, SA. representados por el Procurador D. Juan Bautista Bohigues Cloquell y dirigidos por el Letrado D. Marc Tudo Vives, contra AYUNTAMIENTO DE SANTVICENÇ DEL HORTS, representados por el Procurador D. Alberto Ramentol Noria y dirigidos por el Letrado D. Joan-A. Solsona i Camps; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Febrero de 2.000, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la acción de interdicto de obra nueva, ejercitada por el procurador de los Tribunales D. Jorge Bohíges Ibars, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES ODEON SA. y, en consecuencia, ABSOLVER AL AYUNTAMIENTO DE SANT VICENÇ DELS HORTS, PERMITIENDO LA CONTINUACIÓN DE LA OBRA Y LEVANTANDO LA SUSPENSIÓN ACORDADA POR AUTO DE FECHA 16 DE MARZO DE 1.999, condenando a Construcciones Odeon SA. al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOS, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se sustancia contra la sentencia que desestima el interdicto de obra nueva planteado por la entidad actora contrael Ayuntamiento de Sant Vicenç dels Horts. Si bien ciertamente la Sala no comparte en absoluto el contenido del fundamento tercero de la resolución recurrida que considera que la actora no está legitimada para el ejercicio del interdicto (no cabeafirmar que el contrato de arrendamiento se extinguió por la venta de la finca a la comercial Bectros SA según lo pactado por las partes cuando precisamente existe una sentencia firme que, tras declarar el derecho de la actora al retracto de la finca arrendada - supuesto para el cual es imprescindible la condición de arrendatario del retrayente, por lo que tal carácter reconocido por sentencia firme, que goza de efectos de cosa juzgada no puede ser discutido ni cuestionado en procedimientosposteriores-, condena a esta entidad a otorgar escritura pública de compraventa, una vez determinado el precio en ejecución de sentencia, ni cabe hablar de una mera expectativa de derecho ante la existencia de la señalada sentencia firme), no puede obviarse que dicho fundamento se incluye únicamente "a mayor abundamiento" de "todo lo ya señalado en el fundamento de derecho anterior" (en el que ya se declara la improcedencia de la vía interdictal y desestima el procedimiento instado), y al...

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