SAP Tarragona 123/2011, 22 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución123/2011
Fecha22 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 325/2010

ORDINARIO NUM. 644/2008

AMPOSTA NUM. UNO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a 22 de marzo de 2011.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por D. Bruno y D. Evelio, representados en esta instancia por la Procuradora Sra. Margalef y asistidos del Letrado Sr. Garcia Juliá, y el recurso presentado por D. Julián y Dª Amelia, representados por la Procuradora Sr. Elías Arcalís y defendida por el Letrado Sr. Calvet Vallespí, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Amposta con fecha 26 de abril de 2010, en autos de Juicio Ordinario nº 644/08 en los que figura como demandante la apelante y como demandados Dª Victoria y la Herencia Yacente de D. Victorino, representados en la instancia por la Procuradora Sra. Amela Rafales y defendida por la Letrada Sra. Castell Solá.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimo la demanda interpuesta por la representación de D. Bruno y D. Evelio contra Dña. Amelia y D. Julián, con imposicion de costas a la parte actora.

Que desestimo la demanda interpuesta por la representación de Dña. Amelia y D. Julián contra la entidad Promociones Pamplonesas Jertac, S.L., con imposición de costas a la parte actora"

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por la parte demandada se interesó la confirmación de la sentencia

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la resolución de este recurso, así como el interpuesto por los demandados Don. Julián y Dª Amelia debe partirse del hecho probado siguiente: con fecha 28 de marzo de 2008 los Sres. Evelio Bruno vendieron a la sociedad Promociones Pamplonesas Jertac, S.L. una finca de 902 m2, sita en Sant Jaume d'Enveija, con un camino de acceso que es reivindicado por los Sres. Julián y Amelia, ya sea en concepto de propietarios o en concepto de titulares de un derecho real de servidumbre de paso.

Recurren la sentencia los demandantes D. Evelio y D. Bruno por considerar que el Juzgador a quo incurre en incongruencia omisiva al no haberse pronunciado respecto de la acción que estos ejercitan y que denomina acción negatoria de declarativa de dominio.

Lo cierto es que no se incurre en incongruencia alguna ya que el Juzgador a quo, en relación a la petición que sostienen estos apelantes se pronuncia negándoles la falta de legitimación, en la medida en que sin ser propietarios pretenden se niegue la titularidad de los demandados sobre parte de una finca que vendieron a Promociones Pamplonesas Jertac, S.L., cuestión que será objeto de consideración mas adelante pues ello constituye el objeto del recurso de los Sres. Julián y Amelia, interesando además los primeros que se declare la inexistencia por los demandados del derecho a ejercitar una acción reivindicatoria sobre el camino entrador de la finca vendida. Por ello, existe una fundada desestimación de la demanda por parte del Juzgador a quo al negar la citada legitimación en virtud de lo dispuesto en el art. 544.4 CCC .

SEGUNDO

Por parte de los demandados se recurre la Sentencia de instancia por considerar los mismos que el acceso a la finca vendida por los Sres. Evelio Bruno a PP Jertac. S.L. les pertenece, o en su caso gozan de un derecho de servidumbre de paso sobre la misma. Los apelantes basan su recurso en una incorrecta valoración de la prueba, que en su opinión no tiene en cuenta debidamente la escritura de compraventa de la finca ni el certificado del Registro de la Propiedad nº 2 de Tortosa. Ejercitada una acción reivindicatoria por los apelantes la misma se encuentra prevista en el artículo 544.1 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, que permite a los propietarios no poseedores obtener la restitución del bien ante los poseedores no...

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