SAP León 154/2004, 25 de Junio de 2004

PonenteBALTASAR TOMAS CARRASCO
ECLIES:APLE:2004:866
Número de Recurso15/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución154/2004
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 154/04

Ilmos. Sres.:

D. ALFONSO LOZANO GUTIÉRREZ. Presidente Accidental

D. MANUEL ÁNGEL PEÑÍN DEL PALACIO. MagistradoD. BALTASAR TOMÁS CARRASCO. Magistrado Suplente

León, a veinticinco de junio de dos mil cuatro

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación

arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelante MERCANTIL GAMESA ENERGIA

SL representado por la Procuradora Pascua Aparicio, de otra como apelado MERCANTIL ARIDOS

ALFA S.L, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D. BALTASAR TOMÁS CARRASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Ponferrada se dictó Sentencia con fecha 26 de septiembre de 2003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Astorgano de la Puente en nombre y representación de la entidad mercantil ARIDOS ALFA S.L. contra la entidad mercantil GAMESA ENERGIA S.A.: 1º debo ratificar y ratifico la SUSPENSIÓN de las obraqs realizadas en la zona de las mismas ocupante del terreno y concesión de explotación de la que es titular la entidad actora conforme al informe pericial emitido por el perito Sr. Jose Augusto de fecha septiembre de dos mil tres, ordenando la DEMOLICIÓN de lo ejecutado en dicha zona.- 2º.- Con imposición de las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentencia se interpuso por la parte apelante recurso de apelación al que se opone la parte apelada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia, se personó la parte apelante y seguidos los trámites legales se les dio número de Rollo y se señaló día para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se alega por GAMESA ENERGÍA, S.A. que la obra que ha pretendido paralizar la demandante ÁRIDOS ALFA, S.L. está amparada en un expediente de expropiación, y que, por tanto, no cabe contra ella la interposición de lo que venían denominándose interdictos de obra nueva.

Con relación a este motivo de recurso, hemos de considerar que, efectivamente, la construcción del centro transformador de energía eólica que pretende llevar a cabo GAMESA ENERGÍA, S.A. está amparado en el Expediente de expropiación que al efecto fue llevado a cabo de forma regular, y en el que la ahora recurrente resultó ser la beneficiaria, para llevar a cabo las instalaciones del Parque Eólico que fueron declaradas de utilidad pública en la Resolución de 27 de febrero de 2.002. De este modo, GAMESA ENERGÍA, S.A., legitimada también al amparo del Acta Previa de Ocupación de 3 de marzo de 2.002, lleva a cabo las obras que pretenden ser paralizadas con el respaldo de un título basado en la actuación administrativa, debiendo tenerse en cuenta, además, que en el propio expediente de expropiación se trató y resolvió la compatibilidad de la actividad extractora de ÁRIDOS ALFA, S.L. con la construcción del parque eólico que motivó la expropiación. Por ello, equiparando la actuación de GAMESA ENERGÍA, S.A. a la que pudiera lleva a cabo cualquier Administración, en virtud del título que la legitima, efectivamente debemos concluir que no procede entablar la acción ejercitada por ÁRIDOS ALFA, S.L. para paralizar las obras realizadas por GAMESA ENERGÍA, S.A., puesto que no concurre un supuesto de actuación de hecho.

En este sentido, sobre la cuestión de si es viable entablar un juicio verbal en el que se pretenda la suspensión de la obra nueva ( art. 250-5 L.E.C .), o en la anterior terminología un interdicto de obra nueva, la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de la Coruña (Secc. 1ª), de 15 de enero de 2.003 señala:

" Entendemos que del art. 25 de Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa («2. También inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, en los términos establecidos en esta Ley»), y del art. 9.4 de la LOPJ , reformada por la LO 6/1998, de 13 de julio («4. Los del orden Contencioso- Administrativo también conocerán de los recursos contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho»), se deduce, como señala el auto de AP de Cantabria de 10-1-2002 , que resulta palmaria la conclusión de inexistencia de interdictos de obra nueva contra la Administración, y enlínea con las sentencias del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción (SS. de 20 de diciembre de 1993, 21 de diciembre de 1993 o 30 de marzo de 1998 ) que niegan la posibilidad de interponer este interdicto contra la Administración: las Leyes, al referirse a los medios interdictales frente a una actuación de la Administración, citan nominativamente los interdicto de retener y recobrar, pero no el interdicto de obra nueva (así en el art. 125 de la Ley de Expropiación Forzosa )".

En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga (Secc. 5ª), de 30 de septiembre de 2.002 , o la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Secc. 13ª), de 22 de noviembre...

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