SAP Las Palmas 57/2009, 25 de Febrero de 2009

PonentePEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
ECLIES:APGC:2009:777
Número de Recurso185/2008
Número de Resolución57/2009
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 57/09

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a de 25 de Febrero de 2.009.

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de los de Telde, en los autos referenciados (Juicio Verbal 779/07) seguidos a instancia de DOÑA Clemencia , DON Pedro , DON Torcuato , DOÑA Gracia , DON Luis Pablo y DOÑA Olga , parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Celina Padrón Estarriol y asistida por el Letrado Don José Luís Cambreleng Escalada, contra DON Basilio , PARQUE MARÍTIMO DE JINAMAR SL, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Dolores Moreno Santana y asistida por el Letrado Don Javier Marcelo Correa, contra FOMENTO CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA, parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Don Oscar Muñoz Correa y asistida por el Letrado Don Antonio del Toro Sánchez, contra DON Gaspar , parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Don José Luís Ojeda Delgado y asistida por el Letrado Don Julio Soto Larranzi, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Uno de los de Telde, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «DEESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA por el Procurador de los Tribunales Sr. Paiser García, en nombre y representación de Doña Clemencia , contra la entidad Parque Marítimo de Jinamar SL, Don Basilio , contra Fomento de Construcciones y Contratas SA y Don. Gaspar , levantando la suspensión de la obra acordada en estos autos, en fecha 25 de Mayo de 2.007, aprecio la incompetencia de esta jurisdicción civil para el conocimiento de la demanda formulada por la parte actora, con imposición a ésta de las costas originadas.»SEGUNDO.- La referida sentencia, de fecha 28 de Septiembre de 2.007 , se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló día y hora para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, ahora apelante, con su demanda pretende, al amparo de lo dispuesto en el artículo 250.1 de la vigente de Ley de Enjuiciamiento Civil , la suspensión con carácter sumario de una obra nueva. Dicha pretensión tiene su correspondencia con el denominado por la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 interdicto de obra nueva y tiene como finalidad amparar la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho real que puedan resultar...

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