Propiedad intelectual, industrial y competencia desleal

Páginas186-190

Propiedad intelectual, industrial y competencia desleal *

1 · LEGISLACIÓN

[ Unión Europea ]

Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea 2005/29/CE, de 11 de mayo, sobre prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior (DOUE L 149/22, de 11 de junio de 2005)

La presente Directiva tiene como objetivo principal contribuir al buen funcionamiento del mercado interior y alcanzar un elevado nivel de protección de los consumidores frente a prácticas comerciales desleales y lesivas de sus intereses económicos.

Con ese objetivo, la Directiva establece dos categorías principales de prácticas comerciales desleales, a saber, las prácticas comerciales engañosas y las prácticas comerciales agresivas. En primer lugar, considera engañosas las practicas comerciales en las que se proporcione información falsa o se omitan determinados datos esenciales siempre que, por tales motivos, la práctica sea idónea para inducir a error al consumidor sobre, entre otras cuestiones, la existencia o naturaleza de los productos, sus características esenciales, los motivos de la práctica comercial, etc. En todo caso, la práctica deberá ser apta para distorsionar la capacidad del consumidor a la hora de adoptar libremente sus decisiones económicas.

Por otro lado, la Directiva prohíbe igualmente las prácticas comerciales agresivas, entendidas como aquellas prácticas que, en su contexto fáctico, mermen o puedan mermar de forma importante (mediante acoso, coacción, fuerza o influencia indebida), la libertad de elección o la conducta del consumidor medio respecto del producto promocionado.

La aplicación de las disposiciones de la Directiva será supletoria respecto de otras normas que regulen aspectos específicos de las prácticas comerciales desleales y no impedirá la aplicación de normas nacionales más exigentes, restrictivas o garantistas respecto de la protección de los consumidores.

Gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual en el mercado interior

Estudio de la Comisión, de 7 de julio de 2005, sobre la Iniciativa Comunitaria en materia de gestión colectiva transfronteriza de derechos de autor y derechos afines

El presente documento de trabajo se enmarca en el proceso de revisión de los sistemas de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual en el mercado interior, proceso éste iniciado con la Comunicación de la Comisión sobre la gestión de los derechos de autor y derechos afines en el mercado interior, de 16 de abril de 2004. El Estudio concluye que existe una necesidad de mejorar los actuales sistemas de gestión colectiva transfronteriza, todavía basados en el esquema de un entorno analógico, para adaptarlos al mercado de los servicios de música en línea.

A tal efecto, la Comisión propone en el Estudio un nuevo y más eficaz sistema de gestión colectiva que tenga alcance comunitario. En concreto, se inclina por un sistema transfronterizo que permita a los titulares de derechos de propiedad intelectual encomendar la gestión de sus derechos a una única entidad con capacidad para gestionarlos en todo el mercado interior, de tal manera que un titular de derechos podría encomendar la gestión de sus derechos a una entidad procedente de otro Estado Miembro. De esta manera, además, se incentivaría la competencia entre entidades europeas para la prestación de servicios a favor de titulares de derechos en el mercado interior.

2 · JURISPRUDENCIA

[Unión Europea]

Interpretación de los artículos 22 a 24 del acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) (indicaciones geográficas engañosas)

Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de mayo de 2005 en el asunto de la Comisión c. Reino de Bélgica (as.C-287/03)

El Tribunal interpreta los artículos 22 a 24 del ADPIC con ocasión de una petición de decisión prejudicial sobre la validez y la interpretación de la Decisión del Consejo 93/724/CE, de 23 de noviembre de 1993, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Hungría sobre la protección y el control recíprocos de las denominaciones de los vinos, y del Reglamento de la Comisión 753/2002/CE, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento del Consejo 1493/1999/CE en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas.

El Tribunal concluye que los artículos 22 a 24 del ADPIC deben interpretarse en el sentido de que, en un caso como el del asunto principal, que se refiere a una homonimia entre una indicación geográfica de un país tercero y una denominación que toma el nombre de una variedad de vid utilizado para designar y presentar algunos vinos comunitarios que se elaboran con...

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