La integración socioeconómica de la población gitana en la Unión Europea: La aplicación judicial sobre igualdad racial en el acceso a los servicios

AutorMillán Requena Casanova
Cargo del AutorTitular de un Módulo Jean Monnet de la Comisión Europea, Profesor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Alicante
Páginas43-63
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La integración socioeconómica de la población gitana
en la Unión Europea: La aplicación judicial sobre igualdad
racial en el acceso a los servicios
Dr. Millán Requena Casanova
Titular de un Módulo Jean Monnet de la Comisión Europea*
Profesor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
de la Universidad de Alicante
I. LA PROTECCIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL EN
EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA
Ningún grupo minoritario ha atraído la atención de las Instituciones europeas
tan plenamente como los romaníes. La situación de los gitanos, como grupo minori-
tario más numeroso de Europa, ha centrado en los últimos años una creciente aten-
ción de las Instituciones europeas. Muchas de las entre 10 y 12 millones de personas
de la comunidad gitana en Europa se enfrentan a los prejuicios, la intolerancia, la
discriminación y la exclusión social en su vida diaria1. Con frecuencia los gitanos son
marginados y viven en condiciones socioeconómicas precarias. Por ello, la integra-
ción socioeconómica de los gitanos es uno de los objetivos declarados tanto de la
Unión Europea2 como del Consejo de Europa.
* El presente trabajo es resultado de la actividad investigadora realizada en el marco del Módulo
Jean Monnet titulado «Migrant´s Rights, EU Borders and Internal Security of Citizens: EU Values and
Global Challenges» (ref. 586947-EPP-1-2017-1-ES-EPPJMO-MODULE), coordinado por este profesor.
1 Los términos «gitano» y «romaní» se usan de forma genérica para designar a grupos de personas
de características culturales más o menos parecidas (como, por ejemplo, los sinti, los roma, los ambulan-
tes), sedentarios o no; al respecto, véase, en particular, la Comunicación de la Comisión, de 5 de abril de
2011, «Un marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020» [COM (2011)
173 nal]; y la Comunicación de la Comisión, de 21 de mayo de 2012, «Las Estrategias Nacionales de In-
tegración de los Gitanos: un primer paso para la aplicación del marco de la UE» [COM (2012) 26 nal].
2 A partir de 2010, la atención de la Unión Europea se centró primero en desarrollar un conjunto
de enfoques para la integración social y económica de los romaníes y, en segundo lugar, en garantizar la
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Millán Requena Casanova
En el ámbito del Consejo de Europa, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
(TEDH) ya ha tenido la ocasión de pronunciarse en varias ocasiones en relación con
la discriminación de los gitanos en diferentes contextos. Como señala C. Hermida
del Llano la jurisprudencia del TEDH en materia de discriminación racial ha ganado
en consistencia y solidez argumentativa a partir de las importantes Sentencias Nacho-
va y otros c. Bulgaria, de 6 de julio de 20053, y D.H. y otros c. República Checa, de 13
de noviembre de 20074, a partir de las cuales el TEDH comienza a tomarse en serio la
protección de la igualdad étnica e incorpora las categorías del Derecho Antidiscrimi-
natorio procedentes del Derecho anglosajón, que a su vez recibe del ordenamiento de
la Unión Europea5.
En el ámbito de la Unión Europea, la discriminación por causa del origen étnico
o racial ha obtenido una posición singular dentro de una jerarquía de motivos discri-
minatorios prohibidos por el ordenamiento europeo (junto con la prohibición de
discriminación por razón de sexo o nacionalidad), atendiendo a los bienes jurídicos
protegidos, y a su incidencia en el desarrollo de la democracia, la tolerancia y la co-
hesión social, ante problemas de tanto calado en la sociedad europea como el racismo
y la xenofobia6.
Por una parte, y por lo que se reere al Derecho originario, el antiguo artículo 13
del TCE, introducido tras la reforma de Ámsterdam, y concordante con el actual ar-
tículo 19 del TFUE, confería competencia al Consejo para adoptar acciones adecua-
das para luchar contra la discriminación por motivos distintos a la nacionalidad (art.
18 TFUE) o al sexo (art. 157 TFUE), como la religión o convicciones, la edad, la dis-
capacidad, la orientación sexual o el origen racial o étnico. Tras la reforma de Lisboa,
los Tratados europeos mantienen la disposición sobre la no discriminación en el ar-
tículo 19.1 del TFUE que establece lo siguiente: «Sin perjuicio de las demás disposi-
ciones de los Tratados y dentro de las competencias atribuidas a la Unión por los
mismos, el Consejo, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, por unani-
midad y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá adoptar acciones adecua-
das para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étni-
preparación de medidas para aplicar la «Estrategia de la Unión Europea 2020» y proporcionar solucio-
nes especícas a los problemas de los diferentes tipos de comunidades gitanas: http://fra.europa.eu/en/
theme/roma.
3 Asuntos nº. 43577/98 y 43579/98, aptdos. 43 a 45.
4 Véase TEDH, (Gran Sala) sentencia D.H. y otros c. República Checa, de 13 de noviembre de 2007
(asunto nº 57325/00), aptdo. 182 en relación con el aptdo. 175.
5 Hermida del Llano, C.: «La discriminación racial de los gitanos en España y en el ámbito de la
Unión Europea», en Nuevos Derechos y Nuevas Libertades en Europa, Hermida del Llano, C. (Coord.),
Ed. Dykinson, Madrid, 2015, 223-242, p. 241.
6 Además, la lucha contra el racismo y la xenofobia se incorpora al Tratado de la Unión Europea
como un objetivo fundamental de esta Organización en el marco del Espacio de Libertad, Seguridad y
Justicia.

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